Real Decreto 968/1983, de 30 de marzo, por el que se modifica el articulo 31 del Real Decreto 2008/1978, de 30 de junio, que desarrolla la Ley 78/1968, de 5 de diciembre, de Escalas y ascensos en los Cuerpos de Oficiales de la Armada.

El Real Decreto 2008/1978 dispone en su artículo 31 que los excedentes que se produzcan durante un determinado año naval serán tenidos en cuenta para su amortización durante el siguiente. La experiencia adquirida desde la puesta en vigor de tal Decreto hace aconsejable para un mejor control de los ascensos y consiguiente progresión de los escalafones, sin que ello suponga aumento del gasto público el que la amortización de excedentes se haga a medida que se van produciendo, sin esperar para su amortización al año naval siguiente, efectuándola de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo en el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 1983, dispongo:

Artículo único.- Se modifica el artículo 31 del Real Decreto 2008/1978, de 30 de junio, de Escalas y ascensos en los Cuerpos de Oficiales de la Armada, que deberá quedar redactado como sigue:

<Artículo 31. 1. En los Cuerpos de dos Escalas o Grupos se irán dando al ascenso en la forma indicada en el punto 1 del artículo 5. precedente, las vacantes naturales que se vayan produciendo en cada uno de los empleos de Jefes y Oficiales de no corresponder el turno de amortización si hay excedentes de plantilla y de no estar completo el cupo de vacantes fijas establecido para el correspondiente Cuerpo y empleo.

2. El último día de cada año naval se producirán en cada Cuerpo y empleo el número de vacantes forzosas necesarias que será igual al de fijas establecidas menos el de naturales no amortizadas, dándose todas aquéllas al ascenso el primer día del año naval siguiente.

3. Los excedentes, según las causas que los originen, serán amortizados bien dando de cada cuatro vacantes naturales que se produzcan las tres primeras al ascenso y la cuarta a la amortización o bien con la primera vacante natural que se produzca si la causa es el haber desaparecido la necesidad que originó el aumento transitorio de la plantilla.

Si al comenzar el año naval hubiese excedentes se continuará con el turno de amortización que se llevaba el año anterior o se comenzará un nuevo turno para la amortización de dichos excedentes, según proceda legalmente.

Si durante el año naval se producen excedentes en un determinado empleo se acumularán a los existentes para su amortización; si el excedente o excedentes fuesen ocasionados por la supresión de un aumento transitorio de plantilla se amortizarán con la primera o primera vacantes naturales que se produzcan, no contabilizándose éstas para el turno que se llevaba de amortización de cuarta vacante.>

Dado en Palma de Mallorca a 30 de marzo de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Defensa, Narciso Serra Serra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 97 del Sábado 23 de Abril de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Defensa.

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