Orden de 7 de abril de 1983 por la que se dispone la emisión de bonos del Estado al 15,5 por 100 por un importe, ampliable, de 20.000.000.000 de pesetas.

El Real Decreto 669/1983, de 25 de marzo, en uso de la autorización concedida al Gobierno para emitir Deuda Pública por el artículo 2., 1, 1, del Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, dentro del límite y con la finalidad señalados en el mismo, ha dispuesto la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, en tres años, por un importe de 20.000.000.000 de pesetas, ampliable. El número 2 del mismo artículo del Real Decreto-ley citado autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a señalar el tipo de interés, condiciones, beneficios fiscales legalmente establecidos y demás características de las operaciones de endeudamiento.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Importe de la emisión.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 669/1983, de 25 de marzo, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en nombre del Estado, emitirá Deuda del Estado, interior y amortizable en tres años, por un valor nominal de 20.000 000.000 de pesetas, ampliable, con destino a financiar los gastos autorizados en razón de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para 1982, dispuesta por el Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre.

2. Representación de la Deuda.

La Deuda se formalizará en bonos del Estado y se materializará en títulos al portador de la serie A, de 10.000 pesetas cada uno, agrupados en láminas con arreglo a la siguiente escala:

Número 1, de 1 título

Número 2, de 10 títulos.

Número 3, de 10 títulos.

Número 4, de 1.000 títulos.

En el dorso de los títulos figurarán estampados los cajetines necesarios para diligenciar en los mismos los cobros correspondientes a los sucesivos vencimientos de intereses.

3. Características de la emisión.

3.1 La fecha de emisión será la de 4 de mayo de 1983.

3.2 El tipo de interés nominal será del 15,5 por 100 anual.

Su devengo comenzará a partir de la fecha de emisión y su pago se realizará por semestres vencidos en 4 de noviembre y 4 de mayo. El primer vencimiento a pagar será el de 4 de noviembre de 1983.

3.3 La suscripción podrá realizarla, a la par y libre de gastos para el suscriptor cualquier persona física o jurídica entre el 25 de abril y el 4 de mayo de 1983. La cuantía a suscribir será de 10.000 pesetas nominales o un múltiplo de dicha cifra.

3.4 La amortización de los títulos que se emitan por la presente se hará por su valor nominal y tendrá lugar a los tres años de la fecha de emisión.

3.5 A tenor de lo dispuesto en el artículo 2., 3 del Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre, los bonos del Estado no podrán dar lugar al beneficio establecido en el artículo 29, f) de la Ley 44/1978, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; así, pues, su suscripción no dará derecho a desgravación por inversiones en el citado impuesto.

3.6 Otras características.

3.6.1 Los bonos del Estado que se emiten por esta Orden tendrán todas las garantías, inmunidades y privilegios propios de las Deudas del Estado.

3.6.2 Los bonos del Estado en que se formaliza esta Deuda no serán pignorables en el Banco de España, salvo autorización expresa, en cada caso, del Ministerio de Economía y Hacienda.

3.6.3 Dichos bonos no serán computables para determinar el porcentaje mínimo de fondos públicos que los Bancos comerciales, industriales o mixtos y las Cajas de Ahorros han de mantener dentro del coeficiente de inversión establecido por las disposiciones vigentes.

3.6.4 Los bonos en que se formaliza esta Deuda no podrán utilizarse para liberar los depósitos en efectivo a que se refieren el número 9 de la Orden ministerial de 17 de enero de 1981 sobre liberalización de tipos de interés y dividendos bancarios y financiación a largo plazo y el artículo 1. del Real Decreto 73/1981, de 16 de enero, sobre financiación a largo plazo por las Cajas de Ahorros.

3.6.5 Dada su condición de amortizables, los bonos emitidos se computarán por su valor nominal en toda clase de afianzamiento al Estado, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y cualesquiera Corporaciones públicas o administrativas.

3.6.6 A los títulos representativos de esta emisión les serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Orden ministerial de 20 de mayo de 1974, dictada para aplicación y desarrollo del Decreto 1128/1974, de 25 de abril, sobre sistema de liquidación y compensación de operaciones de Bolsa y de depósito de valores mobiliarios y, en consecuencia, dichos títulos se declaran incluidos en el sistema que la mencionada Orden establece.

4. Procedimiento de suscripción de la Deuda.

4.1 El Banco de España negociará, mediante suscripción pública, por cuenta del Tesoro, los bonos del Estado al 15,5 por 100, que se emiten en virtud de la presente Orden.

4.2 La suscripción podrán efectuarla los interesados directamente en el Banco de España o por medio de los Bancos o banqueros, Cajas de Ahorros, Entidades de crédito cooperativo, Sociedades mediadoras en el mercado de dinero autorizadas por el Banco de Espana, Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria, Sociedades gestoras de patrimonios mobiliarios, Juntas Sindicales de las Bolsas de Comercio, Agentes de Cambio y Bolsa, Juntas Sindicales de los Colegios de Corredores de Comercio y Corredores de Comercio operantes en España, entregándose en dicho momento el importe de la cantidad total suscrita.

4.3 En el momento de la suscripción se entregará a los suscriptores un recibo acreditativo del ingreso correspondiente al pedido.

Los recibos de efectivo por el importe de la suscripción no se considerarán documentos reintegrables a los efectos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

4.4 Los intermediarios que colaboren en la colocación de la emisión comunicarán a) Banco de España los datos identificativos de los suscriptores dentro del plazo que se establezca por el Ministerio de Economía y Hacienda.

4.5 En su día, por la suma adjudicada, se entregarán a los suscriptores las pólizas correspondientes intervenidas por Agente de Cambio o Corredor de Comercio colegiado que devengarán en esta operación únicamente el corretaje que señala el vigente Arancel, aprobado por Decreto de 15 de diciembre de 1950.

Las pólizas de suscripción intervenidas por los mediadores oficiales mercantiles se extenderán en ejemplares de la última clase.

5. Producto y gastos de emisión.

5.1 El producto de la negociación de los Bonos del Estado que se emiten se aplicará al presupuesto de ingresos, capítulo 9, <Variación de pasivos financieros>, artículo 93, <Emisión de Deuda a largo plazo>.

5.2 Los Bancos, Cajas de Ahorros y demás intermediarios colocadores ingresarán en le cuenta del Tesoro en el Banco de España el importe de la cantidad negociada por cada uno de ellos dentro del plazo máximo de cuatro días hábiles, contados a partir de la fecha de cierre del período de suscripción de la emisión.

5.3 Los gastos de confección de los resguardos y títulos definitivos, comisiones, corretaje y pólizas de suscripción, publicidad y, en suma, cuantos son propios de esta clase de operaciones, se imputarán al crédito concedido por el presupuesto en vigor, Sección 6, <Deuda Pública>, Servicio 06, <Obligaciones diversas>, capítulo 2, artículo 29, concepto 291.

5.4 El Banco de España rendirá cuenta de las operaciones realizadas, que justificará debidamente, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, quien la elevará con su informe a la aprobación de este Ministerio.

6. Procedimiento para el pago de intereses.

6.1 El servicio de pago de intereses y amortización de los Bonos del Estado que se emiten estará a cargo del Banco de España, que lo realizará, a voluntad de sus tenedores, en Madrid o en sus sucursales. El pago se realizará por medio de transferencia a la cuenta abierta por el acreedor en cualquier Entidad bancaria o Caja de Ahorros.

6.2 El pago de los intereses de los Bonos en que se formaliza la Deuda Amortizable al 15,5 por 100, emisión de 4 de mayo de 1983, integrados en el sistema que establece la Orden de 20 de mayo de 1974, se ordenará por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su abono por el Banco de España mediante transferencia a las cuentas de las Entidades financieras correspondientes, las cuales, a su vez, procederán a consignar los importes en las cuentas designadas por los tenedores.

Cuando la Entidad depositaria realice una entrega de láminas a sus tenedores, con exclusión de títulos del sistema, aquélla consignará, en el primer cajetin disponible entre los existentes, diligencia que contendrá el nombre del tenedor y la fecha hasta la cual se han ejercitado los derechos.

6.3 Los intereses de los valores de esta Deuda no integrados en el sistema establecido por la Orden de 20 de mayo de 1974 se abonarán en la forma y con los requisitos que se indican a continuación:

a) En el caso de que los valores estén en poder de una Entidad financiera por ser objeto de depósito voluntario o forzoso u operación análoga, la Entidad depositaria reclamará en cada vencimiento ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los intereses de los mismos para su abono a los interesados.

b) Cuando los valores permanezcan en poder de sus tenedores, el pago se realizará a través de una Entidad financiera ante la cual se presentarán las láminas para ejercitar el derecho al cobro.

En ambos supuestos, por la Entidad pagadora se consignará diligencia de haberse ejercitado los derechos de cobro de los intereses hasta el vencimiento respectivo.

La Entidad financiera ante la cual se reclame el cobro retendrá en su poder la lámina correspondiente hasta tanto esté ordenado el pago a favor de la Entidad por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, salvo que el titular garantice el importe del vencimiento en los términos que con la misma convenga.

En todo caso, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá avocar para sí la tramitación expresada anteriormente cuando las circunstancias específicas de la operación asi lo aconsejen.

7. Autorizaciones.

7.1 Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para encargar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la confección de los títulos que aquélla considere necesarios, para acordar y realizar los gastos de publicidad y colocación y demás que origine la presente emisión de Bonos del Estado y para dictar las disposiciones y adoptar las medidas económicas que requiera la ejecución de la misma.

Madrid, 7 de abril de 1983.- BOYER SALVADOR.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 85 del Sábado 9 de Abril de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...