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La experiencia adquirida en la aplicación de la Ley 51/1969, de 26 de abril, modificada parcialmente por el Real Decreto-ley 29/1977, de 2 de junio, desarrollada en parte por el Real Decreto 2867/1977, de 28 de octubre, sobre requisitos y reglas de ascenso de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército del Aire, y el cambio en la regulación de las situaciones militares, aconsejan la modificación parcial de dicho Decreto.
Por una parte, se considera necesario que el Curso de Aptitud para el ascenso a General pueda ser realizado en el empleo de Teniente Coronel, por ser mayor el tiempo de permanencia en este empleo y para evitar a los Coroneles las ausencias de sus destinos que el Curso supone.
Por otra parte, es necesario regular la situación de los Generales declarados <no elegibles> y de los Oficiales declarados <no aptos> para el ascenso, en analogía con lo establecido en la Ley 51/1969.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con aprobación de Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 1983, dispongo:
Artículo único.- Se modifican los artículos 7., 8. y 9. del Real Decreto 2867/1977, de 28 de octubre, sobre requisitos y reglas de ascenso en el Ejército del Aire, y se añade un nuevo artículo, el 22, al texto del mismo, los cuales quedarán redactados como sigue:
Artículo 7.. 1. Los Coroneles y los Capitanes a los que se aplica la Ley 51/1969, para poder ser clasificados para el ascenso deberán haber realizado los correspondientes Cursos de Aptitud.
2. Estos Cursos tendrán por objeto perfeccionar y evaluar la preparación profesional de los Jefes y Oficiales en relación con las aptitudes intelectuaies y conocimientos requeridos para ostentar empleos de la categoría inmediata superior.
Artículo 8.. El Consejo Superior del Ejército del Aire seleccionará a los Cororleles y Tenientes Coroneles que por sus méritos y circunstancias hayan de asistir a los Cursos de Aptitud para el ascenso a General.
Artículo 9. 1. Las convocatorias a los Cursos de Aptitud para el ascenso al empleo de Comandante se harán por promociones completas para cada Escala o Cuerpo, excepto para los de la Escala de Tierra, que lo serán por orden de antigüedad.
A estos efectos se considerarán formando parte de una promoción a los que a ella se hayan incorporado por causas de avances o detenciones en la Escala, postergación y otras causas que fijan las disposiciones vigentes. En caso de incorporarse alguno entre el último de una promoción y el primero de la siguiente, se le considerará formando parte de la primera de ellas.
2. Los que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria supernumerario o excedencia especial podrán solicitar asistir a los Cursos. Cuando se acceda a dichas solicitudes los que sean convocados pasarán a la situación de disponible forzoso durante el tiempo que dure el Curso en su fase de presente.
Artículo 22. Los Generales declarados <no elegibles> y los Oficiales declarados <no aptos>, para el ascenso, cuando sean sobrepasados por el ascenso ordinario de uno de los que le sigan en el escalafón permanecerán detenidos y sin número en el empleo que ostenten hasta su pase a la reserva activa o retiro.>
Dado en Madrid a 16 de febrero de 1983.- JUAN CARLOS R.El Ministro de Defensa, Narciso Serra Serra.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 66 del Viernes 18 de Marzo de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Defensa.