Acuerdo de 5 de octubre de 1982 de cooperación técnica en materia de correos entre el Gobierno de España y el Gobierno de Etiopía Socialista, firmado en Addis Abeba.

ACUERDO DE COOPERACION TECNICA EN MATERIA DECORREOS ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE ETIOPIA SOCIALISTA

El Gobierno de España y el Gobierno Militar Provisional de la República Socialista de Etiopía.

De conformidad con lo establecido en el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Técnica entre España y la República Socialista de Etiopía, firmado el 3 de julio de 1981, y deseosos de aumentar y mejorar la colaboración existente en el momento actual entre los dos países, así como de intensificar y desarrollar sus relaciones recíprocas en el campo postal, han decidido suscribir el presente Acuerdo de Cooporación Técnica en materia de Correos.

ARTICULO I

1. Los dos Gobiernos deciden intensificar sus esfuerzos con el fin de favorecer el desarrollo de los Servicios Postales de Etiopía Socialista, mediante un programa de colaboración profesional y de asistencia técnica en especie.

2. A este respecto, los dos Gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones de España, con el concurso de la Dirección General de Cooperación Técnica lnternacional del Ministerio español de Asuntos Exteriores, por un lado, y la Dirección General de Correos de Etiopía Socialista, con la colaboración de los Organismos competentes de su país, por otro, pueda proceder, después de haber establecido los programas oportunos, a la formación y perfeccionamiento de funcionarios postales etíopes mediante cursos que seguirán en Espana, así como al desarrollo de ciertos aspectos del Servicio Postal de Etiopía Soclalista, mediante el envío de expertos españoles, determinado material de servicio y aerogramas.

ARTICULO II

1. Las obligaciones financieras a las que se compromete el Gobierno español en el marco del presente acuerdo se cumplirán a través de la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones de España en lo que se refiere a sueldos, gastos de viaje y dietas de los expertos postales españoles, y a través de la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, en lo que se refiere a los gastos de viaje de ida y vuelta entre Etiopía Socialista y Espana, dietas y asistencia médica y farmacéutica de los funcionarios postales etíopes que tengan una beca para Seguir en España los cursos de formación profesional, así como el suministro de material de servicio y aerogramas.

2. Las dos Direcciones Generales españolas citadas harán frente a las obligaciones referidas en el párrafo precedente, aplicando los créditos ordinarios autorizados en el presupuesto anual para cada una de ellas.

3. El Gobierno de Etiopía Socialista se compromete a suministrar los medios de transporte necesarios para facilitar la tarea de los expertos españoles, tanto en las ciudades donde tendrán que trabajar como en sus desplazamientos en el interior del país, así como locales y material de trabajo en la sede de la Dirección General de Correos.

4. Las obligaciones a las que se compromete el Gobierno de Etiopía Socialista se cumplirán a través de la Dirección General de Correos dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

ARTICULO III

1. La Dirección General de Correos y Telecomunicaciones de España se compromete a desarrollar un programa de formación para el personal postal etíope en el campo de la tarificación postal, planificación del desarrollo, Caja Postal de Ahorros, relaciones públicas y promoción de servicios, estadística estal y servicios internacionales. Este programa se desarrollará en España en períodos de dos meses para cada beca, mediante la participación directa de los becarios en la práctica de los servicios que hayan de estudiar.

2. En principio, y salvo casos de fuerza mayor, el programa de referencia tendrá lugar a lo largo de cinco semestres, durante los cuales se dará la formación necesaria a tres becarios al mismo tiempo, en los mismos o en diferentes campos.

ARTICULO IV

1. Paralelamente a los programas de formación en España, se pondrá a la disposición de la Dirección General de Correos de Etiopía Socialista un exporto durante el año 1982, para hacer un análisis de las tareas de las principales oficinas de correos del país, con el fin de determinar los efectivos necesarios de personal, y otro experto durante el año 1983, para reorganizar el servicio de Giro Postal, a fin de establecer el servicio de reembolsos y la Caja Postal de Ahorros.

2. La duración de la misión de cada experto será, en principio, de tres meses.

3. La Dirección General de Correos de Etiopía Socialista designará los homólogos que deberán colaborar en la realización del plan de acción a desarrollar por los expertos.

ARTICULO V

1. La situación del personal etíope destacado en España y la del personal español puesto a la disposición de la Administración postal de Etiopía Socialista, a que se refieren los artículos precedentes, será regulada por el Protocolo que se adjunta en este Acuerdo.

2. El Protocolo Adicional formará parte integrante de este Acuerdo.

3. El Gobierno de Etiopía Socialista se compromete a otorgar a los expertos postales españoles las facilidades de todo tipo establecidas para los expertos extranjeros, entregándoles, a su llegada al país, el oportuno documento de identidad.

ARTICULO VI

La Dirección General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores de España Se compromete a enviar al servicio de Correos etíope el material de enseñanza y de explotación postal descrito en el Protocolo Adicional.

ARTICULO VII

1. La Dirección General de Correos y Telecomunicaciones de Espana se compromete a designar un Coordinador en Madrid, que deberá hacerse cargo de la preparación y supervisión de la formación del personal postal etíope en España del control del desarrollo de la labor de los expertos en Etiopía Socialista y del envío del material que debe suministrarse.

2. La Dirección General de Correos de Etiopía Socialista se compromete por su parte a designar un Coordinador que se ocupará de establecer un enlace permanente entre los expertos los homólogos y los servicios interesados.

ARTICULO VIII

El presente Acuerdo tendrá una duración de tres años y entrará en vigor el día de su firma.

En fe de lo cual, Ios Plenipotenciarios firman el presente Acuerdo de Cooperación Técnica en materia de Correos, en cuatro ejemplares, dos en lengua española y dos en lengua inglesa, siendo igualmente auténticos ambos textos.

Addis Abeba, 5 de octubre de 1982.

Por el Gobierno de España,

Mariano Berdejo,

Embajador de España

Por el Gobierno de Etiopía Socialista,

Assegid W. Amanuel,

Secretario Permanente, Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

PROTOCOLO QUE REGULA LA COOPERACION TECNICA EN MATERIA DE CORREOS ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO MILITAR PROVISIONAL DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE ETIOPIA

ARTICULO I

1. El Acuerdo sólo se reflere a los funcionarios postales etíopes a los que se les haya concedido una beca y a los expertos españoles seleccionados para prestar la asistencia técnica en Etiopía Socialista.

2. No se prevé el acompañamiento de la familia de unos y de otros habida cuenta que se trata de períodos de tiempo cortos.

ARTICULO II

1. Para la ejecución de los programas de formación de personal postal etíope a los que se hace referencia en el Acuerdo, el Gobierno de España concederá las siguientes facilidades a los becarios etíopes:

a) Billete de avión Addis Abeba-Madrid-Addis Abeba, en clase turista.

b) Una beca de 60.000 pesetas mensuales, en concepto de dieta, durante su estancia en España.

c) Billete para los transportes en el interior de España si el programa prevé desplazamientos para visitar las oficinas de Correos.

2. El Gobierno de Etiopía Socialista se compromete a garantizar a los becarios el pago de los sueldos mensuales que perciben normalmente durante su estancia en Espana.

ARTICULO III

Las Administraciones postales de los dos países se reservan el derecho de devolver al país de origen a los becarios y a los expertos cuya formación sea considerada inadecuada a los fines perseguidos.

ARTICULO IV

Los Directores generales de los Servicios Postales de los dos países podrán reunirse, si lo consideran necesario, en uno u otro país. En el caso de una reunión de España, el Gobierno de este país pondrá a la disposición del Director general de Correos de Etiopía Socialista un billete de avión (ida y vuelta), así como el alojamiento en Madrid y una indemnización de 6.000 pesetas por día.

ARTICULO V

La ayuda en especie, a la que se refiere el articulo VI del Acuerdo Complementario, será la siguiente:

a) Durante el año 1982:

- Material de explotación: 2.000.000 aerogramas.

- Material de enseñanza:

Un retroproyector con transparencias.

Un proyector de películas de 16 milímetros.

Un proyector de diapositivas (Kodak-Carousel).

Una máquina confeccionadora do transparencias para el retroproyector.

Una pantalla.

b) Durante el año 1983:

- 5.000.000 aerogramas.

c) Durante el año 1984:

- 3.000.000 aerogramas.

El presente Acuerdo entró en vigor el día 5 do octubre de 1982, de conformidad con lo dispuesto en su artículo VIII, fecha de la firma del mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 25 de febrero do 1983.- El Secretario general Técnico, Ramón Villanueva Etchevarría.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 62 del Lunes 14 de Marzo de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores.

Notas

  • Entrada en vigor 5 de octubre de 1982.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de febrero de 1983.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación técnica
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Etiopia

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