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El Real Decreto 3774/1982, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, señala en su artículo 9 o las competencias que corresponden e la Dirección General de Servicios y, entre ellas, la gestión de los medios materiales y humanos adscritos al funcionamiento de los órganos centrales y territoriales del Departamento y la coordinación de los medios inmobiliarios.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y con el fin de lograr una mayor eficacia en la gestión de los servicios comunes de este Ministerio, no encuadrados en la estructura orgánica de las respectivas Secretarias de Estado, se estima conveniente delegar en el Director general de Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda determinadas facultades y competencias atribuidas al titular del Departamento.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.- Se delegan en el Director general de Servicios las siguientes atribuciones:
a) La autorización y disposición de los gastos ordinarios y de todos los gastos incluidos en el Programa de Inversiones Públicas propias del Departamento y la correspondiente facultad de contratación, cuando no hubieran sido objeto de delegación expresa en los titulares de los Centros directivos, y en todo caso, hasta el límite cuantitativo de 25.000.000 de pesetas.
b) Las facultades de contratación referidas al titular del Departamento en la legislación de contratos del Estado y patrimonio del Estado, con Idéntico límite cuantitativo al señalado en el apartado anterior.
c) El nombramiento de comisiones de servicio con derecho a dietas del personal del Departamento.
d) La firma de los contratos de personal en régimen de derecho laboral y administrativo.
Segundo.- En todo caso, el Director general de Servicios podrá, en el ámbito de las competencias que por esta Orden ministerial se le delegan, someter al Subsecretario de Economía y Hacienda los expedientes que por su trascendencia considere conveniente.
Tercero.- El ejercicio de las atribuciones delegadas en virtud de la presente Orden ministerial se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 36, 3, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 y en los artículos 93, 4, y 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
Madrid, 28 de febrero de 1983.- BOYER SALVADOR.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 59 del Jueves 10 de Marzo de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.