Real Decreto 4142/1982, de 29 de diciembre, sobre consolidación de transferencias efectuadas a la Comunidad Valenciana en fase preautonómica.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio no prevé la asunción por la Comunidad Autónoma, una vez constituida. de las funciones y servicios traspasados en régimen de preautonomía, conforme a lo dispuesto en los artículos séptimo y octavo, letra c), del Real Decreto-ley 10/1978 de 17 de marzo, por el que se aprobó el régimen preautonómico para el País Valenciano, y en el Real Decreto 477/1978, de 17 de marzo, por al que se desarrollaron las previsiones del citado Real Decreto-ley.

Se hace preciso, por tanto, dejar claramente establecida dicha asunción de funciones y servicios por la Comunidad Valenciana a fin de asegurar la debida continuidad en su ejercicio y gestión, y en este sentido la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en su reunión del día 27 de diciembre de,1982, ha adoptado el oportuno acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1.1. La Generalidad Valenciana asumirá, con carácter definitivo y sin solución de continuidad, las funciones, servicios y recursos traspasados a Consejo del País Valenciano al amparo de lo previsto en los artículos séptimo y octavo, letra c), del Real Decreto-ley 10/1978, de 17 de marzo, y en el Real Decreto 477/1978, de igual fecha, por los correspondientes Reales Decretos de Transferencias relacionados en el anexo que acompaña a la presente norma.

2. Las transferencias realizadas tendrán que adaptarse a los términos del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

3. El personal transferido en régimen de preautonomía, quedará en la situación administrativa prevista en el artículo 11 del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, y en el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre.

Art. 2. La efectividad de lo previsto en el presente Real Decreto se entenderá producida desde la constitución de los órganos de gobierno de la Comunidad Valenciana, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria séptima letra a) de la Constitución y en la disposición transitoria tercera, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Administración Territorial, Tomás de la Quadra Salcedo Fernández del Castillo.

ANEXO

Relación de Reales Decretos de transferencia de competencias y servicios de la Administración del Estado al Consejo del País Valenciano en régimen de preautonomía:

-Real Decreto 299/1979, de 26 de enero sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado al Consejo del País Valenciano en materia de Agricultura, Urbanismo, Ferias interiores y Transportes (<Boletín Oficial del Estado> de 22 de febrero).

- Real Decreto 695/1979 de 13 de febrero sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado al Consejo del País Valenciano en materia de Interior, (<Boletín Oficial del Estado>, de 4 de abril).

-Real Decreto 2917/1979, de 17 de diciembre, por el que se amplían en materia de Agricultura, las transferencias de competencias de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, Diputación General de Aragón, Consejo del País Valenciano Junta de Andalucía y Consejo Interinsular de las islas Baleares (<Boletín Oficial del Estado> de 7 de enero de 1980).

-Real Decreto 278/1980, de 25 de enero sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado al Consejo del País Valenciano en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Cultura y Sanidad, (<Boletín Oficial del Estado> de 20 de febrero).

-Real Decreto 2965/1981, de 13 de noviembre, sobre inspección, sanciones y delegación de atribuciones a diversos Entes preautonómicos en materia de Transportes. (<Boletín Oficial del Estado> de 19 de diciembre).

-Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a Entes preautonómicos en materia de Servicios y Asistencia Sociales. (<Boletín Oficial del Estado> de 15 de febrero).

-Real Decreto 3527/1981, de 18 de diciembre sobre traspaso al Consejo del País Valenciano de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales precisos para el ejercicio de las competencias en materia de Transportes transferidas por el Real Decreto 2965/1981, de 13 de noviembre. (<Boletín Oficial del Estado> de 25 de febrero de 1982).

-Real Decreto 340/1982, de 15 de enero sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a Entes preautonómicos en materia de Sanidad (AISNA). (<Boletín Oficial del Estado> de 1 de marzo).

-Real Decreto 3533/1981, de 29 de diciembre por el que se transfiere competencias en materia de Agricultura y Pesca al Consejo del País Valenciano. <Boletín Oficial del Estado> de 3 de marzo de 1982.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 58 del Miércoles 9 de Marzo de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Administración Territorial.

Materias

  • Abastecimiento de aguas
  • Abonos
  • Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
  • Administración Institucional de la Sanidad Nacional
  • Administración Local
  • Agencia de Desarrollo Ganadero
  • Agencias de información turística
  • Agricultura
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Aguas
  • Aguas minero-medicinales
  • Alcantarillado
  • Alcoholes
  • Alimentación
  • Alojamientos turísticos
  • Ancianos
  • Animales de compañía
  • Asistencia social
  • Ayuntamientos
  • Balnearios
  • Bancos de sangre
  • Baños
  • Bibliotecas
  • Bienes de las Entidades Locales
  • Cadáveres
  • Capacitación agraria
  • Carreteras
  • Cedula de habitabilidad
  • Cementerios
  • Centros y Zonas de Interés Turístico
  • Cinematografía
  • Código Alimentario Español
  • Comisión Central de Urbanismo
  • Comisiones provinciales de Urbanismo
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Concentración Parcelaria
  • Consejo de Ministros
  • Contaminación atmosférica
  • Cultura
  • Demarcación territorial de las entidades locales
  • Denominaciones de origen
  • Desechos y Residuos Sólidos Urbanos
  • Dirección General de Acción Social
  • Dirección General de Capacitación y Extensión Agrarias
  • Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Dirección General de Ordenación Pesquera
  • Dirección General de Transportes Terrestres
  • Donantes de sangre
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Establecimientos residenciales para la Tercera Edad
  • Explotaciones familiares
  • Exposiciones
  • Familias numerosas
  • Ferias
  • Ferias, Concursos, Mercados y Exposiciones de Ganado
  • Ferrocarriles
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ganadería
  • Gobiernos civiles
  • Guarderías infantiles
  • Haciendas Locales
  • Hospitales
  • Industria agraria
  • Industrias
  • Industrias de interés preferente
  • Instituto Bibliográfico Hispánico
  • Instituto Nacional de Asistencia Social
  • Instituto Nacional de Denominaciones de Origen
  • Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Juguetes
  • Juntas de Conciliación e Información del Transporte Terrestre
  • Lagunas
  • Libros
  • Maquinaria agrícola
  • Mariscos
  • Marismas
  • Medio ambiente
  • Mercados en origen
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Ministerio de Cultura
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
  • Ministerio del Interior
  • Montes
  • Municipios
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Oficinas de turismo
  • Pantanos
  • Patrimonio Histórico-Artístico
  • Pesca fluvial
  • Pesca marítima
  • Piscicultura
  • Plagas del campo
  • Plantaciones
  • Policía sanitaria mortuoria
  • Productos fitosanitarios
  • Publicidad
  • Reforma y desarrollo agrario
  • Registro General de la Propiedad Intelectual
  • Saneamiento
  • Sanidad
  • Sanidad veterinaria
  • Secretaría General de Turismo
  • Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica
  • Servicio de Extensión Agraria
  • Sociedades de Asistencia medico farmacéutica
  • Subnormales
  • Suelo
  • Teleféricos
  • Tercera Edad
  • Transportes terrestres
  • Trolebuses
  • Turismo
  • Urbanismo
  • Vacunas
  • Vinos
  • Viviendas

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...