Orden de 3 de febrero de 1983 por la que se actualizan las normas de subvenciones a obras, trabajos y plantaciones de Conservación de Suelos Agrícolas.

La Ley de 20 de julio de 1955 sobre conservación y mejora de los suelos agrícolas declara de interés público e interés nacional las acciones encaminadas a la conservación del suelo en las fincas dedicadas al cultivo agrícola a cuyo efecto establece la posibilidad que por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se actuase a través de disposiciones generales o bien mediante la aprobación de Planes de Conservación de Suelos referidos a las fincas o zonas concretas.

Por Orden ministerial de 20 de septiembre de 1978 se reglamentaron los auxilios previstos en la Ley para la ejecución de las correspondientes obras y trabajos, estableciéndose la revisión bianual para ajustarla a las circunstancias del momento.

La primera revisión fue aprobada con el informe previo del Ministerio de Hacienda el 16 de noviembre de 1970 a partir de cuya fecha se han producido sucesivas prórrogas sin variación de su parte dispositiva.

Las competencias administrativas asignadas inicialmente a la Dirección General de Agricultura, pasaron a la Dirección General de Reforma y Desarrollo Agrario de acuerdo con la Ley 35/1971, de 21 de julio, la cual además en su Adicional tercera le atribuyó la aprobación de los Planes de Conservación de Suelos cuando fueran de carácter voluntario reservando al Ministerio la aprobación de los que tuvieran carácter obligatorio.

Por Decreto-ley 17/1971, de 28 de octubre, las referidas competencias pasaron al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, por lo cual es necesario actualizar la redacción de la Orden ministerial de 16 de noviembre de 1970 para acomodarla a las referidas competencias y a la actual estructura administrativa sin variación de los aspectos económicos.

De acuerdo con ello y a propuesta del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Las competencias en materia de conservación de suelos agrícolas y forestales se ejercitarán por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza sin perjuicio de las que correspondan, en su caso a las Comunidades Autónomas en virtud de sus Estatutos de Autonomía y a los Entes Preautonómicos, de acuerdo con las demás disposiciones aplicables.

Art. 2 Los auxilios que se propongan para la ejecución de obras, trabajos y plantaciones de conservación de suelos se ajustarán a las siguientes normas:

1. AUXILIOS TECNICOS

La ayuda técnica consistente en los estudios, análisis y toma de datos normales necesarios para determinar las obras e incluir en el Plan de Conservación de Suelos, así como la reducción del mismo, serán totalmente gratuitas.

Los replanteos de toda clase de obras o trabajos tendrán la consideración de auxilios técnicos y gozarán de subvención total.

II. SUBVENCIONES PARA LA EJECUCION DE OBRAS, MEJORAS Y TRABAJOS

A las distintas partidas de los presupuestos establecidos en el Plan de Conservación de Suelos se les aplicarán los porcentajes de subvención que resulten de tener en cuenta las siguientes circunstancias:

1. Interés general.

Obras que permiten evitar o paliar los daños causados directamente a estructuras de interés general; tales como núcleos de población, vías de comunicación, regadíos, embalses, puertos, etcétera. Dichas obras podrán declararse como de ejecución obligatoria ...: 100.

2. Interés común.

Tendrán tal consideración las que beneficien en común a varios peticionarios Cuando se precise actuar en finca o fincas colindantes que no hayan solicitado las obras o trabajos se procurará la inclusión en el Plan de estas fincas, admitiéndose que sea sólo a efectos de ejecución de las obras indispensables, siempre que exista el consentimiento de los afectados a costear la parte no subvencionada a su cargo ...: 80.

3. Interés privado.

Las obras mejoras, trabajos y labores en las cuales no concurran las circunstancias de los apartados anteriores serán consideradas de Interés privado.

3.1 Obras, mejoras y trabajos.

El conjunto de obras. Mejoras y trabajos de conservación de suelos de interés privado tendrán con carácter general una subvención del ...: 15

A este porcentaje se añadirán, en su caso, los siguientes:

3.1.1 Zonas preferentes de actuación:

a) Cuencas de embalses que figuran en la relación de obras públicas o de abastecimiento de agua a núcleos de población ...: 15.

b) Cuencas de ríos o torrentes que afecten a puertos, núcleos de población, vías de comunicación nacionales o provinciales, hasta el ...: 15.

c) Zonas de Concentración Parcelaria, de Ordenación de Explotaciones, o las que sean objeto de grandes planes ...: 10.

3.1.2 Líneas preferentes de actuación:

a) Formación de agrupaciones a efectos de conseguir: un perímetro hidráulico de trabajo; reducción del trabajo en la redacción y ejecución del plan; mejora técnica de las obras o fomentar el espíritu asociativo con vistas a futuros aprovechamientos, hasta el ...: 15.

b) Interés socia o económico de actuación en comarcas a determinar en cada caso por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza hasta el ...: 15.

c) Interés técnico terrazas paralelas en tierra calma para cultivos herbáceos no pratenses ...: 10.

3.1.3 Tipo de obra o trabajo:

a) Terrazas, franjas, albarradas y motas ...: 45.

b) Desagües, incluyendo sus obras complementarias ...: 40.

c) Subsolado y despedregado. Cuando sean imprescindibles para la construcción de terrazas o albarradas ...: 30.

En zonas aterrazadas o de albarradas ...: 20.

En zonas para pastos permanentes con pendiente inferior al 10 por 100 ...: 10.

En los demás casos ...: 0.

d) Balsas:

Con menos de tres metros de altura útil en el dique y menos de 6.000 metros cúbicos, de capacidad ...: 30.

Con altura útil de dique comprendida entre 3 y 7 metros y capacidad entre 6.000 y 50.000 metros cúbicos ...: 20.

e) Movimiento de tierra:

Que no supongan aumento de superficie útil para el cultivo ...: 30.

Que den lugar a aumento de superficie útil para el cultivo ...: 25. f) Drenajes y caminos interiores de la explotación o de acceso cuando no sirvan a otras fincas ...: 20.

g) Cercas de pastores y abrevaderos que completen Planes de Conservación de Suelos que incluyan un mínimo del 50 por 100 de la superficie con praderas establecidas no afectan a este punto los epígrafes 3.1.1 y 3.1.2) ...: 5.

3.2 Labores complementarias.

a) Preparación de terreno aterrazado para siembra de pastos permanentes, semipermanentes o mejora de pastos naturales.

Con implantación prevista para el primer año, hasta el ...: 50.

Con implantación prevista con labores a lo largo de dos años, hasta el ...: 25.

b) Limpieza de cauces de desagües incluidos en el Plan de Conservación de Suelos sólo durante el primer año, hasta el ...: 50

Estas subvenciones sólo se abonarán después de certificarse la realización con éxito de los fines perseguidos.

3.3 Plantaciones.

Plantaciones previstas en los planes de conservación de suelos como complementarias a las obras ejecutadas, hasta el ...: 40.

Anualmente el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza podrá fijar la parte de los créditos disponibles que deban destinarse a estos auxilios en forma de campañas y su distribución por zonas, así como especies afectadas y presupuestos unitarios. En tal caso, para que las subvenciones puedan hacerse efectivas deberán ajustarse a las condiciones técnicas que para cada zona y especie se fijen.

III. REDUCCION DE FINCAS GRANDES

Cuando una finca tenga una superficie defendida mayor de 500 hectáreas, a la subvención obtenida, aplicando los criterios anteriores, se le aplicará la siguiente reducción: se dividirá la subvención por la superficie defendida, se multiplicará el cociente por el exceso sobre 500 de la superficie y por el coeficiente 0,2 obteniéndose así una cantidad que, restada de la subvención determinada por aplicación de los criterios anteriores dará la subvención definitiva.

En los casos de fincas con superficie defendida superior a 500 hectáreas en que la ejecución de las obras, por dificultades financieras del propietario o por otras causas, se lleve a cabo durante varios años, se procederá del siguiente modo: las 300 primeras hectáreas se ejecutarán con subvención sin reducir; las restantes con una subvención reducida en un 20 por 100 excepto las 200 últimas en que no se aplicará a la subvención reducción alguna.

Cuando la actuación sobre una finca se realice por planes sucesivos, si se llega en su conjunto a superficies que excedan de las 500 hectáreas se hará la reducción en el plan parcial que corresponda, computando conjuntamente las superficies y presupuestos de todos ellos.

IV. ACTUACION COORDINADA CON LA AGENCIA DE DESARROLLO GANADERO

Cuando en los proyectos de la Agencia se incluyan obras y trabajos destinados a conservar el suelo, serán informados por la Brigada correspondiente. proponiéndose, en su caso, subvenciones según los tipos señalados en el apartado 3.1, pudiéndose, a juicio de la Brigada, ampliarse hasta el 15 por 100 el límite del 10 por 100 establecido en 3.1.1 c), para el subsolado en zonas de pastos permanentes.

Para el conjunto de dichas obras y trabajos se señala un máximo del 30 por 100 de subvención.

Si la importancia o necesidad de las obras exige la redacción por el Servicio de un plan de conservación de suelos previo a la actuación de la Agencia, Se aplicarán los tipos normales de subvención sin la limitación anterior.

Art 3. Las subvenciones derivadas de la aplicación de estas normas, serán incompatibles con otras que para obras similares puedan conceder la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional, y no podrán sobrepasar los límites presupuestarios fijados para tales atenciones, haciéndose efectivas previa comprobación facultativa de la ejecución de las obras correspondientes.

Art 4. Se autoriza al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza para que dicte las instrucciones complementarias para la mejor aplicación de la presente Orden, que tendrá una vigencia de dos años debiéndose presentar de que finalice dicho plazo un informe sobre los resultados obtenidos con su aplicación y, en su caso, la propuesta de las modificaciones que se considere necesario introducir en ella, a efectos de su prórroga.

Madrid, 3 de febrero de 1983.- ROMERO HERRERA.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 40 del Miércoles 16 de Febrero de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Referencias anteriores

Materias

  • Agencia de Desarrollo Ganadero
  • Agricultura
  • Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza
  • Montes
  • Obras
  • Subvenciones

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