Resolución de 24 de enero de 1983, de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, por la que se aprueban los modelos de Convenio Especial de Asimilación al Alta y de Asistencia Sanitaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Toreros.

La Orden de 21 de julio de 1982, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo en materia de acción protectora del Real Decreto 1024/1981, de 22 de mayo que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Toreros, dispone en los artículos sexto y décimo que los profesionales taurinos que causen baja en dicho Régimen por cese en la actividad que motivó su inclusión podrán suscribir Convenios Especiales de carácter general y de asistencia sanitaria con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con el texto que esta Dirección General apruebe.

Sometida a la consideración de este Centro directivo la correspondiente propuesta de modelo para los citados Convenios Especiales, formulada por la mencionada Entidad gestora, y teniendo en cuenta las atribuciones que le otorga la Orden de 21 de julio de 1982, esta Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social resuelve:

Primero.-Aprobar los modelos de Convenio Especial de Asimilación al Alta y de Asistencia Sanitaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Toreros, que figuran, respectivamente, como anexos I y ll de la presente Resolución.

Segundo.-Autorizar al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que edite los impresos del citado documento con sujeción al modelo aprobado

Tercero.-Cuando el Convenio Especial se suscriba al amparo de lo regulado en la disposición transitoria de la Orden de 21 de julio de 1982, por haberse solicitado antes de la fecha que la citada norma recoge, se utilizará el modelo que figura como anexo 1, si bien al final del mismo se consignará lo siguiente:

<Cláusula adicional.-En aplicación de lo regulado en la disposición transitoria de la Orden de 21 de julio de 1982, los textos del apartado a) de la cláusula segunda y el de la cláusula quinta del presente Convenio quedan sustituidos por los siguientes:

Segunda .

a) La base de cotización será la mínima que con carácter obligatorio esté vigente en cada momento en este Régimen Especial.

Quinta.-Se señala como fecha inicial de efectos del presente convenio la del 1 de ... de 198 ..., día primero del mes siguiente al de su suscripción.

Lo que en prueba de conformidad firman ambas partes en el lugar y fecha arriba indicados.>

Madrid, 24 de enero de 1983-El Director general, Adolfo Jiménez Fernández

ANEXO I

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION PROVINCIAL

Convenio Especial N. ...

Régimen Especial de Ia Seguridad Social de los Toreros

Don ..., domiciliado en ..., calle ...,núm. ..., con documento nacional de identidad número ..., afiliado a la Seguridad Social con el número ..., ha causado baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Toreros con fecha ... de ... de 19... por cese en la actividad en razón de la cual estaba incluido en el mismo, y declara que va a dedicarse en lo sucesivo a ...

Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se ha reconocido que el declarante, por reunir los requisitos exigido por el artículo 6 de la Orden de 21 de julio de 1982, tiene derecho a suscribir el Convenio Especial regulado en la misma.

En su virtud, esta Dirección Provincial y el interesado, al objeto de que el mismo pueda disfrutar de la consiguiente situación asimilada a la de alta, otorgan el presente Convenio con arreglo a las siguientes cláusulas:

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SUJETO PROTEGIDO

A) Derechos

Primera.-En tanto que por el sujeto protegido se cumplan fielmente las obligaciones que se señalan en las cláusulas segunda y tercera de este Convenio, gozará de protección por las siguientes situaciones y contingencias:

a) Jubilación.

b) Invalidez permanente y muerte y supervivencia derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

c) Servicios sociales y prestaciones complementarias.

Las referidas prestaciones y beneficios se reconocerán con arreglo a las normas que los regulen en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Toreros.

B) Obligaciones

Segunda.-El sujeto contratante se obliga a cotizar al Régimen Especial de los Toreros durante la vigencia del presente Convenio de acuerdo con las siguientes normas:

a) La base inicial de cotización será la que tenía el profesional en el mes en que se produjo su baja en este Régimen Especial, de acuerdo con lo cual queda establecida en ............ pesetas.

b) La cuota mensual se calculará conforme al procedimiento establecido para los profesionales en alta, reduciendo la cuantía resultante mediante la aplicación del coeficiente que fije anualmente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 30 de diciembre de 1981.

Las variaciones que se produzcan en la cuantía de la cuota mensual se comunicarán al interesado por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, así como la fecha de efectos.

Tercera-El interesado viene obligado a comunicar de manera inmediata cualquier cambio acerca de la actividad a la que hubiera declarado que iba a dedicarse, así como a poner en conocimiento del INSS las circunstancias a que se refiere el apartado b) de la cláusula cuarta del presente Convenio.

CAUSAS DE EXTINCION

Cuarta.-El presente Convenio quedará extinguido por cualquiera de las siguientes causas:

a) Falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades exigibles

b) Quedar el interesado obligatoriamente comprendido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Toreros o de cualquier otro con el que tenga establecido cómputo recíproco de cotizaciones.

c) Pasar el interesado a ser pensionista de jubilación o invalidez permanente.

d) Decisión del interesado, comunicada por escrito a la Dirección Provincial del INSS dentro del mes natural en el que haya de producirse la extinción. El escrito será presentado en el INSS o enviado a éste por correo certificado con acuse de recibo.

e) Por fallecimiento del interesado.

FECHA INICIAL DE EFECTOS

Quinta.-Se señala como fecha inicial de efectos del presente Convenio la de ... de ... de 19 ... día siguiente al de la baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los toreros. Lo que en prueba de conformidad firman ambas partes, por duplicado, quedando en poder de cada una un ejemplar de este Convenio.

... a ... de ... de 19 ...

El interesado

El Director provincial del INSS,

ANEXO II

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION PROVINCIAL

Convenio Especial de Asistencia

Sanitaria número ...

Régimen Especial de la Seguridad Social de los Toreros

Don ..., domiciliado en ..., Provincia de ..., calle ..., número ..., con documento nacional de identidad número ..., afiliado a la Seguridad Social con el número ..., ha causado baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Toreros con fecha .... de ... de 19 ....

Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se ha reconocido que el solicitante, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 10 de la Orden de 21 de julio de l982, tiene derecho a suscribir el Convenio Especial de Asistencia Sanitaria.

En su virtud, esta Dirección Provincial, de una parte, y don ... de la otra, otorgan el presente Convenio Especial, con arreglo a las siguientes cláusulas:

DERECHOS

Primera-El sujeto contratante, en tanto cumpla las obligaciones que se fijan en las cláusulas siguientes, tendrá derecho para sí y para sus familiares beneficiarios a las prestaciones de asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad o accidente no laboral, con la extensión establecida para las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.

El reconocimiento de nuevos beneficiarios con posterioridad a la firma del presente Convenio se hará de conformidad con las normas establecidas para los trabajadores en alta en el Régimen Especial de los Toreros.

OBLIGACIONES

Segunda.-El sujeto contratante se obliga a satisfacer la Cuota mensual de ... pesetas, fijada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la anualidad en curso y cuya cuota será revisada anualmente por el citado Ministerio .

Por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social se comunicarán al interesado las variaciones que experimente dicha cuota y la fecha inicial de sus efectos.

Tercera.-El ingreso de dicha cuota al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Toreros se efectuará por mensualidades adelantadas, dentro de los primeros quince días del mes a que corresponda la liquidación utilizando el <Boletín de Cotización> establecido por la Tesorería General de la Seguridad Social para este tipo de ingreso.

Cuarta-El interesado se obliga asimismo a comunicar inmediatamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social todo cambio de residencia, variación familiar o circunstancias que afecten a los derechos y obligaciones regulados en el presente Convenio Especial.

CAUSAS DE EXTINCION DEL CONVENIO

Quinta.-El presente Convenio quedará resuelto por cualquiera de las siguientes causas:

a) Falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades exigibles.

b) Quedar el titular del derecho comprendido como trabajador en activo, como pensionista o como beneficiario en cualquier Régimen del Sistema de la Seguridad Social en cuya acción protectora esté incluida, ya sea con carácter obligatorio o voluntario, la prestación de asistencia sanitaria.

c) Pasar el interesado a ser pensionista de jubilación o de invalidez permanente.

d) Decisión del interesado, comunicada por escrito a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dentro del mes natural en que haya de producirse la extinción.

e) Fallecimiento del titular.

VIGENCIA

Sexta.-El presente Convenio entra en vigor el día ... primero del mes natural siguiente al en que el interesado solicitó su suscripción, manteniéndose ininterrumpidamente el derecho a la asistencia sanitaria hasta el último día del mes en que se produzca la extinción del Convenio por alguna de las causas señaladas.

Lo que en prueba de conformidad firman ambas partes, por duplicado quedando en poder de cada una de ellas un ejemplar del Convenio suscrito.

... a ... de ... de 19 ...

El interesado

El Director provincial del INSS,

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 36 del Viernes 11 de Febrero de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social.

Materias

  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Toreros

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