Orden de 26 de noviembre de 1982 de modificación de la de 15 de junio, sobre régimen tributario de las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar.

Por Orden de este Ministerio de 15 de junio de 1982 se desarrollaron provisionalmente los preceptos del Real Decreto-ley 8/1982. de 30 de abril, que se refieren al régimen tributario de las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar.

La experiencia del presente año unida a circunstancias como la modificación de las competencias de las Secciones de Patrimonio de las Delegaciones de Hacienda, aconsejan introducir determinadas modificaciones en los trámites previstos en los artículos 4. 6. y 7. de la Orden citada, así como en los modelos de declaración-liquidación ,I de distintivo para las indicadas máquinas o aparatos aprobados por la misma.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

1. Los artículos 4.G 6. y 7. de la Orden de 15 de junio de 1982 quedaran redactados como sigue:

<Artículo cuarto.- Cuando se trate de máquinas o aparatos de nueva autorización, la tasa fiscal se entenderá devengada en el momento de la autorización o permiso y su pago precederá a la entrega de éste.

En tales casos no se entregará al interesado documento alguno acreditativo de la autorización sin que justifique el ingreso de la tasa mediante la correspondiente carta de pago, por lo que deberá presentar oportunamente la debida declaración-liquidación a los efectos de poder obtener el mismo.

Artículo sexto.- La presentación de las declaraciones-liquidaciones a que se refieren los artículos anteriores se realizará en la Delegación de Hacienda correspondiente al Lugar donde se encuentren instaladas las máquinas o donde se deseen instalar, utilizándose en todo caso el impreso de modelo oficial y debiendo presentarse una declaración-liquidación por cada máquina o aparato.

La presentación y el pago podrán realizarse por cualquiera de los medios admitidos por la normativa vigente.

Quienes no estuvieren sujetos a la tasa por haberse extinguido el permiso de explotación de la máquina o aparato con anterioridad al 1 de enero, día del devengo, presentarán declaración en el mismo impreso del modelo oficial de declaración liquidación sin aplicar cuota alguna, consignando, además de los datos generales que encabezan el impreso, los de identificación de la máquina, y acompañando una fotocopia del justificante de la extinción. Esta declaración ha de presentarse en la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes de la Delegación de Hacienda correspondiente.

Artículo séptimo.- La prueba del pago de la tasa se efectuará mediante la utilización de un distintivo aprobado al efecto, que se facilitará por la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes de la Delegación de Hacienda, y en el que constarán los datos de identificación de la máquina o aparato a que el pago se contrae y la anualidad a que corresponde. Para la obtención del distintivo deberá presentarse la carta de pago acreditativa del ingreso de la tasa y el permiso de explotación de la máquina o aparato, acompañando una fotocopia del mismo.

El distintivo deberá permanecer adherido a la máquina de manera visible y duradera.

El incumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo anterior constituirá infracción tributaria simple, siendo responsable solidario del pago de la sanción correspondiente el titular del local o recinto donde se halle instalada la máquina o aparato>.

2. El modelo de declaración-liquidación aprobado por el artículo 8. de la Orden citada en el número anterior, y reproducido como anexo I a la misma, queda sustituido por el que se aprueba por la presente y se une como anexo.

3. En los modelos de distintivos aprobados por el propio artículo de la Orden y reproducidos como su anexo 11, las indicaciones <N. id F.> y <N. maq.> que figuran en los mismos quedan sustituidas, respectivamente. por las <C.I. o D.N.I.> y <N. permiso>.

4. Lo dispuesto en la presente Orden empezará a regir el día 1 de enero de 1983.

Madrid, 26 de noviembre de 1982. García Añoveros.

Formulario omitido.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 300 del Miércoles 15 de Diciembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Notas

  • Aplicable desde El 1 de enero de 1983.

Materias

  • Juego
  • Máquinas automáticas
  • Tasas fiscales

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