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De conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto del Real Decreto 582/1978, de 2 de marzo, en relación con el artículo primero del mismo. punto cuarto y el apartado cuarto de la Orden del Ministerio de Defensa, de 17 de abril de 1978 y a propuesta del excelentísimo señor General Jefe del Mando de Material y con el fin de no interrumpir el trámite económico-administrativo del Mando durante las ausencias reglamentarias, o por enfermedad.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Las atribuciones en materia de contratación administrativa desconcentradas a favor del General Jefe del Mando de Material, por el artículo primero del Real Decreto 582/1978 de 2 de marzo, quedan delegadas en el General Director de Adquisiciones del mismo Mando, para los recursos que tiene asignados y gastos programados en materia propia de su competencia.
Art. 2. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el General Jefe del Mando de Material, podrá avocar en todo momentO el despacho y resolución de cualquier asunto o expediente de 105 comprendidos en la delegación que se otorga.
Art. 3. Al resolver por delegación, se hará constar en la antefirma esta circunstancia y se citará la fecha de esta Orden.
Art. 4. La presente Orden será también de aplicación a los expedientes en tra mitación.
Madrid, 21 de octubre de 1982. Oliart Saussol.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 260 del Viernes 29 de Octubre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Defensa.