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La Dirección General de la Seguridad Social, por Resoluciones de fechas 7 de marzo de 1970, 29 de mayo de 1973 y 28 de mayo de 1975, aprobó los modelos especiales de cotización patronal complementaria que habrían de cumplimentar las Empresas del sector algodonero, yutero y lanero de la industria textil respectivamente.
Asimismo por Resolución de la Subsecretaría de la Seguridad Social de fecha 31 de agosto de 1976 se aprobó el modelo especial de cotización patronal complementaria que habrían de cumplimentar las Empresas de la industria textil sedera.
Como quiera que los citados modelos que vienen cumplimentando las Empresas de los referidos sectores de la industria textil, a efectos del ingreso de la cuota complementaria que éstas han de satisfacer para financiar los planes de reestructuración de los mismos, no difieren sustancialmente entre sí, se estima conveniente, con el fin de racionalizar y simplificar la labor administrativa, llevar a cabo la unificación en un solo modelo de los que se aprobaron por las disposiciones citadas.
En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone lo siguiente:
Primero.- Se aprueba el modelo TC 1/26 que figura en el anexo de la presente Resolución, que habrán de cumplimentar las Empresas de los sectores algodoneros, yutero, lanero y sedero de la industria textil.
Segundo.- El citado modelo especial de cotización se aplicará a las cuotas que se devenguen a partir del día 1 del mes siguiente al de la publicación de la presente Resolución, quedando sin afecto desde dicha fecha los modelos especiales de cotización C-1 ITA, C-1 ITY, C-1 ITL y C-1 ITS, que fueron aprobados por las disposiciones anteriormente citadas.
Madrid, 7 de octubre de 1982.- El Director general, Francisco Zambrana Chico.
Formulario omitido.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 251 del Miércoles 20 de Octubre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social.