Orden de 24 de septiembre de 1982 por la que se eleva la percepción mínima a cobrar a viajeros sin billete en FEVE y demás Compañías de ferrocarriles de vía estrecha.

Por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 12 de febrero de 1975 se autorizó a FEVE y las Compañías concesionarias de ferrocarriles de vía estrecha, acogidas al Decreto de 17 de mayo de 1946, a fijar en 100 pesetas la percepción mínima a cobrar a los viajeros sin billete por prolongación de viaje o por cambiar de clase sin previo aviso.

Creado el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones por Real Decreto de 4 de julio de 1977, y habida cuenta de que en los últimos siete años ha venido deteriorándose al efecto disuasorio de aquella percepción al disminuir el valor adquisitivo de la moneda.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

La percepción mínima a cobrar a viajeros sin billete y por prolongación de viaje o por cambiar de clase sin previo aviso, que por Orden ministerial de 12 de febrero de 1975 se fijó, para FEVE y demás Compañías concesionarias de ferrocarriles de vía estrecha, en 100 pesetas, queda elevada a la cantidad de 1.000 pesetas.

Madrid, 24 de septiembre de 1982.- GAMIR CASARES.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 237 del Lunes 4 de Octubre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Transportes Y Comunicaciones.

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  • Ferrocarriles de vía estrecha

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