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Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 179, de fecha 28 de julio de 1982, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:
En la página 20336, segunda columna, artículo cuarto, apartado a), línea 1, donde dice: «a) Ocho con cinco puntos a los Oficiales...»; debe decir: «a) Ocho coma cinco puntos a los Oficiales...».
En la página 20337, primera columna, artículo sexto, donde dice: «Tercer grupo: Dos con cinco puntos. Cuarto grupo: Dos puntos. Quinto grupo: Uno con cinco puntos. Sexto grupo: Un punto. Séptimo grupo: Cero con cinco puntos»; debe decir: «Tercer grupo: Dos coma cinco puntos. Cuarto grupo: Dos puntos. Quinto grupo: Uno coma cinco puntos. Sexto grupo: Un punto. Séptimo grupo: Cero coma cinco puntos».
En las mismas páginas y columna, artículo once, línea 4, donde dice: «... de los actos que se vean precisados a realizar ...»; debe decir: «... de los gastos que se vean precisados a realizar ...».
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 233 del Miércoles 29 de Septiembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.