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- Espagne
El Real Decreto dos mil doscientos treinta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de catorce de septiembre, regula las inversiones españolas en el exterior, liberalizando determinados supuestos de inversiones, tanto directas como de cartera.
El volumen de operaciones realizado en los últimos tiempos al amparo de determinados supuestos del citado Real Decreto, aconsejan modificar con carácter temporal algunos de sus aspectos.
Por tal motivo, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de agosto de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Artículo primero.- Queda suspendida, durante un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, la liberalización establecida en el artículo doce del Real Decreto dos mil doscientos treinta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de catorce de septiembre, sobre inversiones españolas en el exterior. En consecuencia, las inversiones a que se refiere el citado artículo requerirán, durante el referido plazo, la previa autorización de la Dirección General de Transacciones Exteriores.
Artículo segundo.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Palma de Mallorca a doce de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Comercio, Juan Antonio García Díez.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 194 del Sábado 14 de Agosto de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Comercio.