Orden de 19 de julio de 1982 por la que se regula la convalidación de estudios de la República de Irlanda por los equivalentes españoles de Educación General Básica, Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria.

La Orden de 28 de noviembre de 1975 (<Boletín Oficial del Estado> de 5 de diciembre) por la que se establecen las convalidaciones de estudios extranjeros por los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria, no incluye en su anexo la tabla de equivalencias con Irlanda.

El incremento del número de estudiantes españoles en ese país hace aconsejable aprobar una tabla de equivalencias que facilite el sistema de convalidación de estudios.

En su virtud previo dictamen del Consejo Nacional de Educación y en uso de la autorización concedida en la disposición final quinta del Decreto 1676/1969, de 24 de julio,

Este Ministerio ha dispuesto:

1. Los estudios de nivel primario y secundario realizados en Centros oficiales irlandeses serán convalidados de acuerdo con la tabla de equivalencias siguiente:

Estudios españoles * Estudios irlandeses *

Sexto de Educación General Básica * Sexto de Primaria. *

Séptimo de Educación General Básica * Primero de Secundaria Junior. *

Octavo de Educación General Básica * Segundo de Secundaria Junior. *

Primero de Bachillerato * Tercero de Secundaria Junior e Intermediate Certificate (mínimo de cinco materias con grado A, B, C o D). *

Segundo de Bachillerato * Primero de Secundaria Senior. *

Tercero de Bachillerato * Segundo de Secundaria Senior y Leaving Certificate con grados inferiores a los exigidos para la convalidación por el Curso de Orientación Universitaria. *

Curso de Orientación Universitaria * Segundo de Secundaria Senior y Leaving Certificate con mínimo de grado C en dos materias de nivel superior y mínimo de grado D en otras cuatro de nivel superior u ordinario distintas de las anteriores. De estas materias, al menos dos (una de ellas de nivel superior, como mínimo), deberán coincidir con dos asignaturas de la opción A o dos asignaturas de la opción B del vigente plan de estudios del Curso de Orientación Universitaria. *

2. Para los estudios correspondientes a los cinco primeros cursos de Educación General Básica se estará a lo dispuesto en el apartado 5. de la Orden de 28 de noviembre de 1975.

3. Para la expedición del título de Graduado Escolar o del de Bachillerato por convalidación será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3. de la referida Orden.

Madrid, 19 de julio de 1982.- MAYOR ZARAGOZA.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 179 del Miércoles 28 de Julio de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Educación Y Ciencia.

Materias

  • Bachillerato
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Educación General Básica
  • Estudios extranjeros
  • Irlanda

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