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- Espagne
Con el fin de obtener una mayor agilidad, racionalidad y economía de procedimiento en la tramitación y gestión de los asuntos propios que son competencia del Servicio Nacional de Productos Agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en la Legislación de Contratos del Estado, he tenido a bien disponer:
Primero.- Facultar al Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios para celebrar los contratos administrativos propios del Organismo en cuantía superior a diez millones (10.000.000) de pesetas, e igualmente, para autorizar los gastos correspondientes dentro de los límites de los créditos autorizados, con excepción de los reservados al Consejo de Ministros.
Segundo.- La concesión de facultades a que se refiere esta Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación del Jefe del Departamento, que podrá recabar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
Madrid, 16 de junio de 1982.- ALVAREZ ALVAREZ.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 166 del Martes 13 de Julio de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.