Canje de Notas de 14 de abril de 1959, sobre supresión de visados entre España y Perú, hecho en Madrid.

Madrid, 14 de abril de 1858.

Excelentisimo senor:

Tengo la honra de poner en conocimiento de V. E., con referencia a las conversaciones sobre el particular entre este Ministerio y esa Embajada, que el Gobierno Español con el fin de facilitar los viajes entre España y el Perú, se halla dispuesto a poner en vigor las normas en principio convenidas, en los siguientes términos:

1. A Los subditos españoles, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte valido expedido por las autoridades competentes de su pais, podran entrar y permanecer en el Perú, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.

2. Los ciudadanos peruanos sea cual fuese el lu ar de su residencia, provistos de pasaporte valido expedido por las autoridades competentes de su país, podran entrar y permanecer en España, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.

3. En el caso de que esas personas hubieran entrado en el país del que son extranjeros sin visado y desearan prolongar su estancia mas de los tres meses, deberan solicitar el permiso correspondiente de las autoridades del País en que se hallen autorización que las referidas autoridades podran conceder o no.

4 a La formalidad del visado consular es recesaria para los espanoles y peruanos que entren respectivamente en territorio peruano y espahol para una estancqa superior a tres meses, o con el animo de estableeer alli su residencia o dedicarse al ejercicio de una profesión remunerada o no el visado consular sera gratuito.

5. Los subditos de ambos paises contratantes provistos o no de visado consular quedan sujetos, desde el momento de su entrada en el territorio del otro país, a las Leyes, Reglamentos y demas disposiciones locales que afecten a los extranjeros.

6. Las autoridades competentes de cada uno de los dos paises se reservaran el derecho de rechazar la entrada o estancia en el respectivo territorio de las personas que consideren indeseables.

7. Cualquiera de los dos Gobiernos podra suspender temporalmente la ejecución del preser.te Acuardo por causas de orden publico, debiendo ser notificada la suspensión inmediatamente al otro Gobierno por via diplomática.

6. El presente Acuerdo entrara en vigor en el día 1 de mayo del año en curso. En el caso de ser denunciado por cualquiera de las dos partes contratantes, oontiruara en vigor hasta dos meses despues de la fecha de la denuncia.

La presente Nota y la respuesta de V. E. expresando la conformidad del Gobierno peruano seran consideradas como constitutivas de un Convenio en la materia entre los dos Gobiernos.

Aprovecho esta ocasion para reiterar a V. E. las seguridades de mi alta corsideración.

Excmo. Sr. don Manuel Cisneros, Embajador extraordinafio y plenipOtenCiario del Peru en Madrid. Madrid, 14 de abril de 1859.

Número: 5-l3-M/53

Señor Ministro:

Tengo a honra avisar a V. E. recibo de la atenta Nota numero 20, de fecha de hoy, en la que con referencia a las conversaciones entabladas sobre el particular entre esa Cancilleria y esta Representación diplomática, se sirve manifestar que el ilustrado Gobierno español, con el fin de facilitar los viajes entre el Peru y España se halla dispuesto a poner en vigor las normas en principio convenidas, redactadas en los términos que siguen:

1. Los subditos españoles, sea cual fuere el lugar de su residencia, provistos de pasaporte valido, expedidos por las autoridades competentes de su pais, podran entrar y permanecer en el Peru, sir: necesidad de visadO consular, por periados no superiores a tres mese6

2. Los ciudadanos peruanos, sea cual fuere el lugar de su residencia provistos de pasaporte valido, expedido por las autoridades competentes de su país podrán entrar y permanecer en España, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.

3,a En el caso de que es as personas hubieran entrado en el país del que son extranjeros sin visado y desearan prolongar su estancia mas de los tres meses, deberán solicitar el permiso correspondiente de las autoridades del país en que se hallen, autorización que las referidas autoridades podran conceder o no

4. La formalidad del visado consular es necesaria para los espafioles y peruanos que entren respectivamente en territorio peruano y español para una estancia superior a tres meses, o con el animo de establecer alli su residencia o dedicarse al ejercicio de una profesión, remunerada o no. El visado consular sera gratuito.

5. Los subditos de ambos paises contratantes, provistos o no de visado consular, quedan sujetos, desde el momento de su entrada en el territorio del otro país a las leyes, reglamentos y demas disposiciones locales que afecten a los extranjeros.

6. Las autoridades competentes de oada uno de los dos paises se reservaran el derecho de rechazar la entrada o estancia en el respectivo territorio de las personas que consideren indeseables.

7. Cualquiera de los dos Gobiernos podra suspender temporalmente la ejecución del pres ente Acuerdo por causas de orden publico, debiendo ser notificada la susper6ión inmediatamente al otro Gobierno por vía diplomática

8. El presente Acuerdo entrara en vigor en el día 1 de mayo del año en curso. En el caso de ser denunciacd por cualquiera de las partes contratantes, continuará en vigor hasta dos meses despues de la fecha de la denuncia...

De conformidad con lo expresado en la Nota de referencia, tengo la honra de manifestar a V. E que la presente comunicación de respuesta a la misma se considerara como constitutiva de un Convenio sobre la materia entre el Gobierno del Perú y el de España.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a V. E. las expresiones de mi mas alta y distinguida consideración.

Manuel Cisneros.

Embajador del Perú

El presente Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entro en vigor el día 1 de mayo de 1959, de confarmidad con lo previsto en las citadas Notas.

Madrid, 14 de junio de 1982.- El Secretario general Técnico, Jose Antonio de Yturriaga Barberan.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 150 del Jueves 24 de Junio de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de mayo de 1959.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de junio de 1982.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Pasaportes
  • Perú

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