Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se establece la estructura de la «Cuenta de gestión de tributos cedidos» que ha de rendir la Generalidad de Cataluña del resultado de la gestión de estos tributos.

La Ley 41/1981, de 28 de octubre, relativa a cesión de tributos a la Generalidad de Cataluña, determina los tributos cuyo rendimiento son objeto de cesión y el alcance y condiciones en que la misma se realiza.

En su artículo 18, relativo a intervención, contabilidad y fiscalización. se establece que de los resultados obtenidos en la gestión, liquidación y recaudación de tales tributos se rendirá anualmente a la Intervención General de la Administración del Estado una Cuenta de gestión de tributos cedidos adaptada a las disposiciones que sobre liquidación de los presupuestos contiene la Ley General Presupuestaria.

Igualmente se establece que la estructura de esta cuenta será determinada por el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, y deberá contener, respecto a cada uno de los tributos cedidos, el importe de las liquidaciones contra idas, recaudación obtenida, el pendiente de cobro al finalizar cada período y el importe de los beneficios fiscales que le afecten.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con la propuesta formulada por la Intervención General de la Administración del Estado

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. La Cuenta de gestión de tributos cedidos, que anualmente ha de rendir la Generalidad de Cataluña a la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, 2, de la Ley 41/1981, de 28 de octubre, se adaptará a la estructura del modelo que se une a la presente Orden, y que consta de las siguientes cuatro partes:

Primera.- Ejercicio corriente y período de ampliación.

Segunda.- Residuos de ejercicios cerrados.

Tercera.- Clasificación del pendiente de cobro en fin del período de ampliación.

Cuarta.- Beneficios fiscales.

Queda excluida del contenido de esta cuenta la gestión de tributos realizada por la Generalidad de Cataluña. por delegación del Estado cuyo rendimiento corresponda a éste, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley de cesión de tributos.

2. El plazo de rendición de la indicada Cuenta será el de tres meses a partir del día 30 de abril de cada año, fecha en que finaliza el período de ampliación para la ejecución y liquidación de los presupuestos del ejercicio correspondiente al año anterior a tenor de lo establecido en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

3. Para que los resultados de la gestión de los tributos cedidos se adapten a las disposiciones que sobre liquidación de los presupuestos contiene la Ley General Presupuestaria, la contabilidad de gestión de estos tributos se acomodará a las normas relativas a ingresos presupuestos contenidas en los números 4 al 24, ambos inclusive, de a Orden del Ministerio de Hacienda de 6 de diciembre de 1978, por la que se adapta la contabilidad de la Administración del Estado a la Ley General Presupuestaria.

4. Los resultados de la gestión que han de reflejarse en cada una de las partes de que consta la <Cuenta de gestión de tributos cedidos>. serán los que a continuación se indican:

a) En la primera parte.- Ejercicio corriente y período de ampliación.

Se comprenderá la gestión realizada de los tributos, durante el ejercicio presupuestario y su ampliación hasta el 30 de abril siguiente por derechos liquidados y su recaudación o anulación, con las siguientes particularidades a destacar para las columnas más significativas:

- En Derechos contraídos se reflejarán las liquidaciones contraidas durante el año natural exclusivamente, cualquiera que sea el período de que deriven.

- En <Derechos anulados>, se consignarán los importes a que asciendan los actos de esta naturaleza, hasta fin del período de ampliación, que afecten a liquidaciones contenidas en esta parte de la cuenta.

- En <Recaudado> se consignará separadamente el obtenido durante el año natural y el del período de ampliación.

- En <Devoluciones> se reflejarán las efectivamente pagadas durante el año natural, cualquiera que sea el año en que tuvo lugar el ingreso.

-En <Datas> por insolvencias y otras causas, se incluirán las partidas incobrables por cualquier causa, que no supongan anulación por improcedencia de la liquidación.

b) En la segunda parte.- Residuos de ejercicios cerrados.

Se destina a reflejar los resultados de la gestión realizada durante el año natural, para el cobro de los derechos procedentes de ejercicios anteriores, destacándose el significado de las columnas siguientes:

- En <Derechos> transferidos se consignarán los que al finalizar el período de ampliación del ejercicio presupuestario se encuentren incursos en procedimiento ejecutivo de cobro, que se incorporan a esta parte de la cuenta

- En <Derechos anulados>, los importes derivados de actos de esta naturaleza, por derechos pendientes de cobro incluidos en esta parte de la cuenta.

- En <Rectificaciones>,. se reflejarán las que proceda realizar por errores cometidos en años anteriores que hayan afectado al saldo entrante y puedan tener carácter positivo o negativo.

- Las columnas del proceso de recaudación tienen igual significado y contenido que las que con la misma denominación figuran en la primera parte de la cuenta.

e) En la tercera parte.- Clasificación de pendiente de cobro en fin del período de ampliación.

Se destina a clasificar por cada tributo los derechos pendientes de cobro en fin del período de ampliación de la primera parte de la cuenta, según se encuentren en período voluntario de cobranza o en el período ejecutivo.

Los primeros se incorporan de nuevo al ejercicio corriente de ese año, y los segundos se transfieren a <Residuos de ejercicios cerrados>.

d) En la cuarta parte.- Beneficios fiscales.

Se consignará el importe de los beneficios fiscales de cada tributo. En la primera columna se incluirán el de los beneficios fiscales que se hayan determinado mediante actos tributarios de liquidación individualizada. En la segunda se incluirá el importe de las estimaciones realizadas del resto de los hechos imponibles no sometidos a liquidación individualizada.

Disposición transitoria.

5. Los derechos contraídos y pendientes de cobro en 1 de enero de 1982. correspondientes a los tributos cedidos a la Generalidad de Cataluña, cualquiera que sea el año de procedencia de los derechos, se incorporarán a la <Cuenta de gestión de tributos cedidos, en su segunda parte.- Residuos de ejercicios cerrados, mediante la columna de <Derechos transferidos>, que excepcionalmente se utilizará para esta finalidad.

Madrid, 31 de mayo de 1982.- García Añoveros.

Formulario omitido.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 145 del Viernes 18 de Junio de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Materias

  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Sistema tributario

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