Orden de 22 de marzo de 1982 por la que se regula la creación, mantenimiento y difusión de las bases de datos del programa «Puntos de Información Cultural.

Dentro del objetivo prioritario y básico de difundir y acercar la cultura a la sociedad española, el Departamento ha configurado un procedimiento técnico capaz de ofrecer una información veraz y contrastada sobre los distintos aspectos que conforman y configuran el patrimonio cultural español.

La experiencia adquirida aconseja regular las responsabilidades y competencias de las distintas unidades administrativas que intervienen en las sucesivas fases de elaboración y explotación de las bases de datos, así como posibilitar un uso adecuado de las mismas dentro de criterios lógicos, en consonancia con los medios técnicos y financieros puestos a disposición de este programa de difusión y comunicación cultural.

Por otro lado, y ante el evidente contenido social del programa <Puntos de Información Cultural>, parece oportuno extender su difusión dando entrada en el mismo a las organizaciones privadas que lo deseen.

Por todo ello, este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

Primero.- La dirección técnica de todos los procesos informáticos dependerá de la Secretaría General Técnica, quien, en cumplimiento da lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico da la Administración del Estado y en el artículo 3. del Real Decreto 442/1981, de 6 de marzo, ejercerá la dirección, control y seguimiento de estos proyectos a través de la Subdirección General de Estadística e Informática.

Segundo.- Todas las ampliaciones o nueva creación de puestos de acceso, quedarán adscritas al sistema informático de los Puntos de Información Cultural (PIC), el cual, a través de la Secretaría General Técnica, se encargará de ofrecer el servicio correspondiente.

Tercero.- Las basas de datos existentes en la actualidad y todas las que puedan crearse dentro del programa <Puntos de Información Cultural>, quedan bajo la competencia de la Secretaría General Técnica quien, a través de su Subdirección General de Estadística e Informática, atenderá al mantenimiento técnico de las mismas, siendo responsabilidad directa de la unidad administrativa correspondiente, el mantenimiento y actualización de la información contenida en las bases de datos.

Cuarto.- La creación de nuevas bases de datos será misión en su parte técnica, de la Secretaría General Técnica, quedando el resto de los aspectos económicos y de contenido, bajo la dirección de las unidades administrativas que soliciten su creación.

Quinto.- La utilización de la bases de datos será pública y gratuita. Las condiciones de uso serán las que estime oportunas, en cada caso, la Secretaría General Técnica, en razón de la técnica informática utilizada en la construcción de las bases de datos y de la necesaria adecuación a los medios presupuestarios destinados a este fin.

Sexto.- El Ministerio de Cultura podrá suscribir acuerdos de cooperación cultural con Entidades de derecho público y privado, a las que se les permitirá la utilización de las bases de datos que se encuentren operativas en cada momento, siempre que dispongan de los medios técnicos necesarios para realizar la conexión con el Centro de Procesos de Datos de este Ministerio y que su utilización no persiga fines comerciales ni dé lugar a contraprestación económica por parte de posibles usuarios o demandantes de la información contenida en las ya mencionadas bases de datos.

Madrid, 22 de marzo de 1982.- BECERRIL BUSTAMANTE.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 104 del Sábado 1 de Mayo de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Cultura.

Referencias anteriores

Materias

  • Cultura
  • Informática
  • Ministerio de Cultura
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura

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