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- Espagne
Dado el interés socioeconómico de extensas áreas de los encinares españoles productores de fruto, y teniendo en cuenta que se encuentran afectados de forma endémica por las plagas Tortrix viridana y otros lepidorteros defoliadores asociados se considera al tratamiento de las mismas como campaña fitosanitaria de interés nacional. Como consecuencia, este Ministerio a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, y haciendo uso de las atribuciones del artículo 65 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, ha tenido a bien disponer
Primero.- Se declara la existencia oficial de las plagas del encinar, Tortrix viridana y lepidópteros defoliadores asociados y su tratamiento obligatorio en los encinares productores de fruto de todo el territorio nacional.
Segundo.- Anualmente, la Dirección General de la Producción Agraria, a través del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, establecerá los planes de actuación, con participación de los Entes Territoriales afectados, estableciendo la asignación de los recursos presupuestarios y auxilios correspondientes.
Tercero.- Las Cámaras Agrarias Provinciales y Locales prestarán su colaboración al Organismo correspondiente del Ente Territorial encargado de la ejecución de la campaña.
Cuarto.- La Dirección General de la Producción Agraria queda facultada para dictar las medidas complementarias que requiere el desarrollo de la presente Orden.
Madrid, 25 de marzo de 1982.- ALVAREZ ALVAREZ.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 81 del Lunes 5 de Abril de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.