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- Espagne
De conformidad a lo dispuesto en el apartado dos de la norma undécima del artículo 1, de la Orden de 8 de junio de 1981 por la que se ordena la actividad de la flota bacaladera y en uso de las facultades concedidas por el artículo 2. de la misma disposición,
Esta Subsecretaría de Pesca Marítima, oído al sector bacaladero, ha resuelto lo siguiente:
Primero.- Para la confección del Plan de pesca de la flota bacaladera para 1982, de acuerdo a las bajas producidas en la lista de unidades bacaladeras incluida en la Orden de 8 de junio de 1981 sobre ordenación de la actividad de la flota bacaladera, se publica como anejo I * la lista de unidades bacaladeras que al día 1 de enero del presente año tienen derecho a cuota de pesca de bacalao y especies afines o asociadas, conforme al documento de 3 de febrero de 1982, elaborado por el sector bacaladero.
Segundo.- Asimismo se publica como anejo II * los coeficientes de participación por Empresas y como anejo III * los coeficientes de participación por asociaciones.
Madrid, 10 de febrero de 1982.- El Subsecretario, Miguel Ignacio de Aldasoro Sandberg.
* De acuerdo con la naturaleza de este repertorio, se omite la inclusión de este anejo.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 48 del Jueves 25 de Febrero de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.