Orden de 19 de febrero de 1982 por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de concesión de emisoras de radiodifusión en frecuencia modulada.

Por Real Decreto 318/1982, de 12 de febrero, se amplió al 30 de junio de 1982 el plazo para la resolución de solicitudes de concesión de emisoras de radiodifusión en frecuencia modulada relativas a la segunda fase de ejecución del Plan Técnico Transitorio, aprobado por Real Decreto 1433/1979, de 8 de junio.

Entre las razones que motivaron dicha disposición figuran no sólo la conveniencia de ampliar el plazo de presentación de solicitudes, que resultó en la práctica exiguo para los interesados, sino también la de hacer públicos determinados aspectos del Plan Técnico Transitorio que permita conocer la cobertura territorial a que se extenderá la segunda fase.

Pendientes de resolución los conflictos de competencia promovidos por el Gobierno con motivo de la publicación de los Decretos 82 y 83/1981, de la Generalidad, y 138/1981, del Gobierno Vasco, se han excluido del anexo de esta Orden los territorios de las respectivas Comunidades Autónomas, si bien, para ellos, el Plan Técnico establece las pertinentes reservas de frecuencias.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1. Se establece un nuevo plazo, a partir de la publicación de la presente Orden y hasta el 15 de abril de 1982, para la presentación de solicitudes de concesión de emisoras de radiodifusión en frecuencia modulada. Las solicitudes deberán ajustarse a aquellas determinaciones del Plan Técnico que figuran como anexo a la presente disposición.

Art. 2. Las personas y Entidades que hubieren solicitado, en la fase primera del Plan Técnico Transitorio de Radiodifusión en Frecuencia Modulada, una concesión que se ajuste a las determinaciones del Plan Técnico que se publica como anexo a la presente Orden, podrán manifestar, en el plazo a que se refiere el artículo anterior, su voluntad de participar en la segunda fase de dicho Plan.

A estos efectos será válida la documentación que tuvieren presentada y hubiese sido considerada en su momento como ajustada a Derecho.

Madrid, 19 de febrero de 1982.- RODRIGUEZ INCIARTE.

ANEXO

Relación de las 140 emisoras que completan el Plan Técnico Transitorio del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de fecha 8 de junio de 1979

Provincia de Albacete

Hellín y Villarrobledo.

Provincia de Alicante

Alicante, Alcoy, Villajoyosa, Elda, Elche y Villena.

Provincia de Almería

Dalías.

Provincia de Avila

Avila.

Provincia de Badajoz

Don Benito y Villanueva de la Serena.

Provincia de Baleares

Ciudadela, Ibiza y Mahón.

Provincia de Burgos

Aranda de Duero.

Provincia de Cáceres

Plasencia.

Provincia de Cádiz

Arcos de la Frontera, Barbate de Franco, Chiclana, Puerto de Santa María, Sanlúcar de Barrameda, Algeciras, Jerez de la Frontera y La Línea de la Concepción.

Provincia de Cantabria

Reinosa, Castro Urdiales y Camargo.

Provincia de Castellón

Castellón, Burriana, Vinaroz y Vall de Uxó.

Provincia de Ciudad Real

Puertollano, Alcázar de San Juan y Tomelloso.

Provincia de Córdoba

Córdoba, Lucena, Montilla, Palma del Río y Puente Genil.

Provincia de La Coruña

La Coruña, Carballo, El Ferrol y Narón.

Provincia de Cuenca

Tarancón.

Provincia de Granada

Granada, Baza y Motril.

Provincia de Guadalajara

Guadalajara.

Provincia de Huelva

Ayamonte.

Provincia de Huesca

Huesca y Barbastro.

Provincia de Jaén

Alcalá la Real, Ubeda y Linares.

Provincia de Las Palmas de Gran Canaria

Puerto del Rosario, Arrecife, Santa Lucía y Maspalomas.

Provincia de León

León y Ponferrada.

Provincia de Lugo

Monforte de Lemos.

Provincia de Madrid

Aranjuez, Parla, Pozuelo de Alarcón, San Sebastián de los Reyes, Móstoles, Torrejón de Ardoz, Alcalá de Henares, Collado-Villalba y Getafe.

Provincia de Málaga

Antequera, Coín, Estepona, Fuengirola, Vélez-Málaga, Ronda, Marbella y Benalmádena.

Provincia de Melilla

Melilla.

Provincia de Murcia

Murcia, Caravaca, Cieza, Molina de Segura, Yecla, Lorca y San Javier.

Provincia de Navarra

Tudela, Estella y Tafalla.

Provincia de Orense

Verín.

Provincia de Oviedo

Luarca, Siero, Mieres, Avilés, Langreo y Llanes.

Provincia de Palencia

Palencia.

Provincia de Pontevedra

Pontevedra, La Estrada, Lalín, Marín y Redondela.

Provincia de La Rioja

Calahorra y Haro.

Provincia de Salamanca

Ciudad Rodrigo y Béjar.

Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Santa Cruz de Tenerife, La Orotava, Puerto de la Cruz, Los Realejos, San Sebastián de la Gomera, Valverde y Santa Cruz de la Palma.

Provincia de Segovia

Cuéllar.

Provincia de Sevilla

Alcalá de Guadaira, Camas, Carmona, Ecija, Lebrija, Utrera, Dos Hermanas y Morón de la Frontera.

Provincia de Soria

Soria.

Provincia de Teruel

Teruel.

Provincia de Toledo

Toledo.

Provincia de Valencia

Valencia, Alcira, Burjasot, Quart de Poblet, Játiva, Sagunto, Gandía, Mislata, Paterna y Requena.

Provincia de Valladolid

Medina del Campo.

Provincia de Zamora

Benavente.

Provincia de Zaragoza

Zaragoza y Ejea de los Caballeros.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 48 del Jueves 25 de Febrero de 1982. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Materias

  • Radiodifusión
  • Radiotelevisión Española

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