Orden de 18 de febrero de 1982 por la que se incluyen en la lista II anexa al Convenio único de 1961 sobre estupefacientes los preparados que contienen la sustancia dextropropoxifeno.

Vista la decisión de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, adoptada en su sesión 885, y comunicada por el Secretario general de las Naciones Unidas el 31 de marzo de 1980, en virtud de los informes y recomendaciones recibidas de la Organización Mundial de la Salud, de incluir el dextropropoxifeno en la lista II del Convenio único de 1961, sobre estupefacientes.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado iii) del párrafo 3, del artículo 3. de dicha Convención Unica de Estupefacientes, ratificado por España, y en virtud de las facultades conferidas en el capítulo primero, artículo 2., de la Ley 17/1967, de 8 de abril, sobre estupefacientes,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Incluir la sustancia propionato de - (+) - 4-dimetilamino - 1,2 difenil-3-metil-2-butanol, cuya denominación común internacional es dextropropoxifeno en la lista II anexa al Convenio único de 1961 sobre estupefacientes.

2. Las Entidades fabricantes o importadoras de dextropropoxifeno, a la entrada en vigor de esta Orden ministerial procederán a declarar a la Dirección General de Farmacia y Medicamentos las existencias de producto que tuviesen.

3. Las previsiones de fabricación, así como la importación y exportación de tal producto, se someterá a la previa autorización de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos.

4. La tenencia, comercialización y distribución de la sustancia dextropropoxifeno, se ajustará a lo previsto en la normativa vigente para sustancias estupefacientes de la lista II del Convenio.

5. Las especialidades farmacéuticas, actualmente comercializadas, que contengan dicha sustancia, a la entrada en vigor de la presente Orden ministerial, serán distribuidas, prescritas, dispensadas y controladas, con sujeción a la normativa legal exigida para los preparados y productos de la lista II de estupefacientes.

6. La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 18 de febrero de 1981.- NUÑEZ PEREZ.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 48 del Jueves 25 de Febrero de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

Notas

  • Entrada en vigor 26 de febrero de 1993.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Comercio
  • Drogas
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Estupefacientes
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Laboratorios
  • Oficinas de farmacia

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