Resolución de 21 de diciembre de 1981, de la Dirección General de Seguros, sobre delegación de atribuciones en materias de su competencia.

Con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de racionalización y eficacia enunciados en la reestructuración de la Dirección General de Seguros y del Consorcio de Compensación de Seguros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido de 26 de julio de 1957, previa la aprobación del excelentísimo señor Ministro del Departamento, he resuelto:

Primero.- Delegar en los Subdirectores generales de Gestión, de Inspección y de Coordinación, las atribuciones reconocidas a esta Dirección General por el Real Decreto 2516/1976, de 30 de octubre, modificado parcialmente por el Real Decreto 3007/1981, de 18 de diciembre, en lo referente a la resolución de expedientes y firma de comunicaciones correspondientes a las materias de su respectiva Subdirección General, conforme a la Orden ministerial de 21 de diciembre de 1981, y con las excepciones previstas en el apartado sexto de esta Resolución.

Segundo.- Delegar en los Jefes de Servicio de la Dirección General de Seguros la firma de comunicaciones correspondientes a las materias de su respectivo Servicio.

Tercero.- 1. Delegar en los Subdirectores generales de Coordinación y de Inspección las atribuciones reconocidas a esta Dirección General en lo referente a la resolución de expedientes y firma de comunicaciones correspondientes a las materias propias de la Subdirección General de Gestión, en ausencia del titular de la misma.

2. Delegar en los Subdirectores generales de Coordinación y de Gestión las atribuciones reconocidas a esta Dirección General en lo referente a la resolución de expedientes y firma de comunicaciones correspondientes a las materias propias de la Subdirección General de Inspección, en ausencia del titular de la misma.

3. Delegar en el Secretario general de la Dirección General de Seguros las atribuciones reconocidas a esta Dirección General en lo referente a la resolución de expedientes y firma de comunicaciones correspondientes a las materias propias de la Subdirección General de Coordinación, en ausencia del titular de la misma.

Cuarto.- 1. Delegar en los Directores de Gestión Aseguradora y de Coordinación del Consorcio de Compensación de Seguros, indistintamente, las facultades reconocidas en el Real Decreto 2878/1981, de 13 de noviembre, en lo que se refiere a la disposición de gastos y ordenación de pagos, así como la firma de talones para la retirada de fondos del Banco de España, con las consiguientes limitaciones:

a) Hasta 5.000.000 de pesetas por expediente de siniestro, y

b) Hasta 2.000.000 de pesetas para gastos de arreglo de siniestros.

2. Delegar en el Director Técnico y Financiero del Consorcio de Compensación de Seguros las facultades a que se refiere el apartado anterior y con las limitaciones que en el mismo se establecen, en ausencia de los Directores de Gestión Aseguradora y de Coordinación del citado Organismo.

Quinto.- 1. Delegar en el Director de Coordinación del Consorcio de Compensación de Seguros y en el Subdirector general de Coordinación de la Dirección General de Seguros, indistintamente, las facultades sobre disposición de gastos y ordenación de pagos atribuidas por el Real Decreto 2878/1981, de 13 de noviembre, así como la firma de talones para la disposición de fondos de la cuenta abierta en el Banco de España, con las siguientes limitaciones:

a) Hasta 12.000.000 de pesetas, cuando se trate de nóminas de personal, y

b) Hasta 200.000 pesetas, por cualquier otro tipo de obligación que contraiga el Organismo.

2. Delegar en el Secretario general de la Dirección General de Seguros las facultades a que se refiere el apartado anterior y con las limitaciones que en el mismo se establecen, en ausencia del Director de Coordinación del Consorcio de Compensación de Seguros y del Subdirector general de Coordinación de la Dirección General de Seguros.

Sexto.- Se exceptúan de la delegación a que se refiere el apartado primero, las siguientes facultades:

a) Las atribuidas al Director general en virtud de delegación.

b) Las propuestas que deban ser sometidas a la decisión del Ministro o de los Subsecretarios del Departamento.

c) Las que den lugar con su ejercicio a disposiciones de carácter general.

d) Las relativas a la liberación de valores depositados.

e) Las comunicaciones que se dirijan a otros Centros de este Ministerio, a otros Ministerios, autoridades y a Organismos internacionales.

f) La imposición de sanciones.

g) Las que afecten a la resolución de recursos administrativos.

h) Las referentes a cuestiones de personal que no sean de mero trámite.

Séptimo.- No obstante la delegación concedida, el Director general podrá recabar en todo momento el conocimiento y resolución de los asuntos o expedientes que estime convenientes, cualquiera que sea el estado de su tramitación.

Octavo.- El ejercicio de las atribuciones que se delegan se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y 32 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 93, apartado cuarto, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Madrid, 21 de diciembre de 1981.- El Director general, Luis Angulo Rodríguez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 12 del Jueves 14 de Enero de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Referencias anteriores

Materias

  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Seguros
  • Ministerio de Hacienda

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