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El Real Decreto mil trescientos doce/mil novecientos ochenta y uno, de diez de abril, sobre aceptación por el Estado y Organismos públicos de los avales y fianzas de las Sociedades de GarantÃa RecÃproca, estableció los requisitos a que habrán de sujetarse las Sociedades de esta naturaleza que pretenden otorgar sus avales y fianzas ante el Estado, sus Organismos autónomos, Empresas públicas y Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
Desde entonces, y no obstante el corto espacio de tiempo transcurrido, se han producido una serie de hechos que han venido a reforzar el papel de las Sociedades de GarantÃa RecÃproca en el camino hacia su total integración en el mercado financiero y de las garantÃas crediticias.
De un lado, la recientÃsima constitución de la <Sociedad Mixta para la Concesión del Segundo Aval del Estado a las Sociedades de GarantÃa RecÃproca>, que, en cumplimiento de lo preceptuado por el artÃculo sexto, apartado dos, a), en relación con el artÃculo primero, tres, del Real Decreto ochocientos setenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de diez de abril, permite la afectación a la garantÃa del Estado de cifras superiores a las previstas por el Real Decreto mil trescientos doce/mil novecientos ochenta y uno. De otro, la positiva experiencia en la creciente concesión de operaciones crediticias de las Instituciones de crédito oficial en favor de las pequeñas y medianas Empresas, socios partÃcipes de las SGR, instrumentadas con la garantÃa del aval de estas Entidades. De igual forma, la aceptación por parte de determinadas Administraciones territoriales y municipales de las fianzas y garantÃas recÃprocas en las relaciones habituales con las pequeñas y medianas Empresas prestadores de trabajos de obras, suministros o servicios ante aquéllas se estará desarrollando de forma satisfactoria y en cifras progresivas.
Por último, la rigurosa aplicación de la limitación del volumen de avales a Organismos públicos, que fijaba el apartado quinto del artÃculo segundo del Real Decreto mil trescientos doce/mil novecientos ochenta y uno, de diez de abril, podrÃa conducir a consecuencias no equitativas respecto al crecimiento anual de una Sociedad de GarantÃa RecÃproca.
Por todo ello, y al objeto de desarrollar el Real Decreto mil trescientos doce/mil novecientos ochenta y uno, de diez de abril, facilitando las relaciones entre aquellas Entidades y la Administración del Estado y sus Organismos autónomos y salvaguardando al mismo tiempo los intereses públicos, se hace precisa la publicación de esta disposición, en la que se recogen las necesarias adaptaciones normativas que exigen las nuevas circunstancias.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, Industria y EnergÃa y EconomÃa y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:
ArtÃculo primero.- Se excluyen a las Empresas públicas de carácter financiero, asà como a las Administraciones territoriales y municipales, del ámbito de aplicación del Real Decreto mil trescientos doce/mil novecientos ochenta y uno, de diez de abril, sobre aceptación por el Estado y Organismos públicos de los avales y fianzas de las Sociedades de GarantÃa RecÃproca. Dichas Entidades admitirán tales avales y fianzas dentro de sus propias normas de funcionamiento.
ArtÃculo segundo.- Uno. Se modifica la cantidad fijada en el apartado cuarto del artÃculo segundo del Real Decreto mil trescientos doce/mil novecientos ochenta y uno, de diez de abril, determinándose para el futuro la de quince millones de pesetas.
Dos. Se modifica la redacción del apartado quinto del artÃculo segundo del Real Decreto mil trescientos doce/mil novecientos ochenta y uno, de diez de abril, que quedará redactado de la siguiente manera:
<Limitar el importe de los avales prestados a favor de Organismos públicos al diez por ciento del total de los prestados en cada ejercicio económico, computándose dicho porcentaje sobre la cifra en vigor existente al término de cada trimestre natural.>
Dicha cifra se hará constar por la Sociedad de GarantÃa RecÃproca mediante certificado de su Consejo de Administración entregado al Organismo Público ante el que deban surtir efecto los avales y fianzas de la misma.
Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos ochenta y uno.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, PÃo Cabanillas Gallas.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 8 del Sábado 9 de Enero de 1982. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.