Corrección de erratas del Real Decreto 1675/1981, de 19 de junio, de modificación del 228/1981, de 5 de febrero, regulador de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar.

Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 187, de fecha 6 de agosto de 1981, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 18005, primera columna, artículo cinco, dos; B), donde dice: «En los juegos de bingo...», debe decir: «En los juegos del bingo...».

En la misma página, columna y artículo, tres, tercer renglón, donde dice: «cuota fija aplicable ser exigible por cada máquina o aparato», debe decir: «cuota fija aplicable será exigible por cada máquina o aparato».

En la segunda columna de la misma página, artículo nueve B), donde dice: «En el exterior de las bolsas o envases que los contengan figurará claramente, además de un número...», debe decir: «En el exterior de las bolsas o envases que los contengan figurará claramente, además de su número...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 235 del Jueves 1 de Octubre de 1981. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Materias

  • Juego
  • Máquinas automáticas
  • Tasas fiscales

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