Corrección de errores del Real Decreto 1467/1981, de 8 de mayo, por el que se modifican diversos artículos del Código de la Circulación y sus anexos 1, 2, 5 y 6.

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 173, de fecha 21 de julio de 1981, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el sumario, donde dice: «y sus anexos 1, 2 y 5», debe decir: «y sus anexos 1, 2, 5 y 6».

En la página 16542 exposición de motivos, párrafo segundo, línea cuarta, donde dice: «la Comisión Nacional de Seguridad Vial», debe decir: «La Comisión Nacional de Seguridad de la Circulación Vial».

En la misma página, artículo 18, apartado IV, tercera línea, donde dice: «casco», debe decir: «cascos». Línea quinta, donde dice: «... nas: los de motocicletas...», debe decir: «... nas; los de motocicletas«.

En la página 16543, f), párrafo segundo, línea segunda, donde dice: «exclusivamene», debe decir: «exclusivamente».

En la misma página, segunda columna, artículo 108, a continuación del número del artículo debe figurar: «Queda redactado como sigue:».

En la página 16544, primera columna, línea trece, donde dice: «VII», debe decir: «VII. A».

En la página 16546, artículo 174, 1.2, b), línea segunda, donde dice:«salidad», debe decir: «salidas».

En la misma página, segunda columna, 3.5, línea segunda, donde dice: «paso nivel», debe decir: «paso a nivel».

En la página 16548, primera columna, línea quinta, donde dice: «Agricultura», debe decir: «Agricultura y Pesca»; artículo 215, VII, línea primera, donde dice: «Agricultura», debe decir: «Agricultura y Pesca»; articulo 220, línea quinta, donde dice: «Transportes y Comunicaciones», debe decir: «Transportes, Turismo y Comunicaciones.; artículo 237. II, linea sexta, donde dice: .Agricultura. debe decir: «Agricultura y Pesca»; artículo 241, II, línea octava, donde dice: «Agricultura», debe decir: «Agricultura y Pesca».

En la misma página, segunda columna, artículo 242, II, línea quinta, donde dice «Agricultura», debe decir: «Agricultura y Pesca»; III, línea quinta, donde dice: «Agricultura»; debe decir: «Agricultura y Pesca»; artículo 246, II, línea quinta, donde dice: «Agricultura», debe decir: «Agricultura y Pesca.; artículo 253, III, línea séptima, donde dice: «Transportes y ...», debe decir: «Transportes, Turismo y...»; artículo 259, IV, línea tercera, donde dice: «Agricultura», debe decir: «Agricultura y Pesca».

En la página 16549, segunda columna, artículo 292, i), párrafo segundo, línea once, donde dice: «...se estará en cuento...» debe decir: «...se estará a cuanto...»; artículo 306, 1, línea segunda, donde dice: «... agrícolas ganaderas», debe decir, «... agrícolas, ganaderas».

En la página 16550, segunda columna, c), segunda línea, donde dice: «... 250 metros»., debe decir: «... 2,50 metros...».

En la misma página y columna, anexo número 1, cuadro de multas, artículo 18. Por conducir automóviles de modo negligente o temerario, columna pesetas, donde dice: «5.0000 a 20.000», debe decir: «5.000 a 20.000».

En la página 16554, segunda columna, 5, línea tres, donde dice: «...-señalados por razones», debe decir: «... Señalados, por razones».

En la página 16563, segunda columna, octava, línea quinta, donde dice: «Agricultura», debe decir: «Agricultura y Pesca»; 2, párrafo segundo, línea segunda, donde dice: «agricultura», debe decir: «Agricultura y Pesca»; línea tercera, donde dice: «tráfico», debe decir: «Tráfico».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 198 del Miércoles 19 de Agosto de 1981. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

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