Corrección de errores del Real Decreto 2554/1980, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 39/1979, de 30 de noviembre, de los Impuestos Especiales.

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» números 285 y 286, de fechas 27 y 28 de noviembre de 1980, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:

En el «Boletín Oficial del Estado» número 285, de fecha 27 de noviembre de 1980

Página 26263, segunda cólumna, artículo 15.2, a). primera línea, dice: « (CH3CH2CH) », debe decir: « (CI-13CH2OH). ».

Página 26263, segunda columna, artículo 18, a), primera línea, dice: «incluso vertmuts», debe decir: «—incluso vermuts—».

Página 28278, primera columna, artículo 69, número 3, líneas cuarta y quinta, dice: «origen del alcohol clase del producto», debe decir: «origen del alcohol, clase del producto».

Página 26276, primera columna, artículo 69, número 8, línea segunda, dice: «se apreciase de separar», debe decir: «se apreciase antes de separar».

Página 26276, segunda columna, artículo 69, número 9, línea cuarta, dice: «en que hubiera podido», debe decir: «en que se hubiera podido».

Página 26280, primera columna, artículo 102, letra b), 1, líneas cuarta y quinta, dice: «confrontándose con los saldos», debe decir: «confrontándolos con los saldos».

Página 26281, primera columna, artículo 104, número 3, línea sexta, dice: «42.8.2.ª », debe decir: «42.B.2.ª ».

Página 28285, primera columna, artículo 129, B), primera línea, dice: «Los Productos», debe decir: «Productos».

Página 26285, primera columna, artículo 131.1, línea segunda, dice: «de medida a los valores», debe decir: «de medida o los valores».

Página 26285, segunda columna, artículo 132, epígrafe cuarto, segundo párrafo, línea primera, dice: «partida 27 06 bis», debe decir: «partida 27.05 bis».

Página 26285, segunda columna, artículo 132, epígrafe octavo, b), dice: «fuel-oil», debe decir: «fuel-oils».

Página 26286, primera columna, artículo 132, epígrafe 13, 2), dice: «cicloexano», debe decir: «ciclohexano».

Página 26286, primera columna, artículo 132, tarifa novena, líneas primera y segunda, dice: «o de minerales bituminosos azoquerita», debe decir: «o de-minerales bituminosos, ozoquerita».

En el «Boletín Oficial del Estado» número 286, de fecha 28 de noviembre de 1980

Página 28360, segunda columna, artículo 154.3, línea segunda, dice: «el expedir indicará», debe decir: «el expedidor indicará».

Página 26364, segunda columna, artículo noveno, 1, linea segunda, dice: «Tributaria de 20 de diciembre», debe decir: «Tributaria de 28 de diciembre».

Página 26365, segunda columna, artículo 15.8, línea sexta, dice: «por las emandas», debe decir: «por las emanadas».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 58 del Lunes 9 de Marzo de 1981. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Materias

  • Impuesto Especial sobre Alcoholes etílicos y Bebidas alcohólicas
  • Impuesto Especial sobre el Petróleo, sus Derivados y Similares
  • Impuesto Especial sobre el Uso del Teléfono
  • Impuesto Especial sobre la Cerveza y Bebidas refrescantes
  • Impuesto Especial sobre la Fabricación de Azúcar
  • Impuesto Especial sobre la Fabricación de la Achicoria
  • Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco
  • Precios
  • Sistema tributario
  • Tasas y exacciones parafiscales

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