DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA,
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Artículo primero.
El fondo de veinte mil millones de pesetas a que se refiere el apartado dos del número uno del artículo diecinueve de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y nueve se destinará a la financiación de inversiones en los territorios de los entes preautonómicos y de las provincias que se especifican en el artículo segundo de esta Ley.
La Administración del Estado, a través de los Ministerios competentes, gestionará la aplicación del fondo dentro del actual ejercicio y con sujeción a las asignaciones que el artículo segundo de esta Ley establece para cada territorio.
Artículo segundo.
Las dotaciones del fondo se distribuirán entre las siguientes regiones y provincias por los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Agricultura, con arreglo a las asignaciones que a continuación se expresan:
Regiones y provincias | Ministerio de O. Públicas y Urbanismo (millones de pta.) | Ministerio de Agricultura (IRYDA) (millones de pta.) | Total |
Andalucía | 4.700 | 1.564 | 6.264 |
Aragón | 297 | 99 | 396 |
Asturias | 196 | 66 | 262 |
Baleares | 106 | 36 | 142 |
Canarias | 1.628 | 543 | 2.171 |
Castilla | 1.635 | 546 | 2.181 |
Castilla-Mancha | 1.603 | 535 | 2.138 |
Extremadura | 1.387 | 462 | 1.849 |
Galicia | 2.182 | 728 | 2.910 |
Murcia | 190 | 64 | 254 |
País Valenciano | 287 | 96 | 383 |
León | 246 | 83 | 329 |
Logroño | 190 | 61 | 241 |
Santander | 172 | 58 | 230 |
Melilla | 7 | – | 7 |
Previsible | 184 | 59 | 243 |
Artículo tercero.
Se autoriza al Gobierno y a los Ministerios competentes para que dicten las disposiciones y adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 255 del Miércoles 24 de Octubre de 1979. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.