Ley 26/1979, de 19 de octubre, del Fondo de Acción Urgente para compensar desequilibrios regionales.

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA,

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero.Comentar este artículo

El fondo de veinte mil millones de pesetas a que se refiere el apartado dos del número uno del artículo diecinueve de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y nueve se destinará a la financiación de inversiones en los territorios de los entes preautonómicos y de las provincias que se especifican en el artículo segundo de esta Ley.

La Administración del Estado, a través de los Ministerios competentes, gestionará la aplicación del fondo dentro del actual ejercicio y con sujeción a las asignaciones que el artículo segundo de esta Ley establece para cada territorio.

Artículo segundo.Comentar este artículo

Las dotaciones del fondo se distribuirán entre las siguientes regiones y provincias por los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Agricultura, con arreglo a las asignaciones que a continuación se expresan:

Regiones y provincias

Ministerio

de O. Públicas

y Urbanismo

(millones de pta.)

Ministerio

de Agricultura

(IRYDA)

(millones de pta.)

Total

Andalucía

4.700

1.564

6.264

Aragón

297

99

396

Asturias

196

66

262

Baleares

106

36

142

Canarias

1.628

543

2.171

Castilla

1.635

546

2.181

Castilla-Mancha

1.603

535

2.138

Extremadura

1.387

462

1.849

Galicia

2.182

728

2.910

Murcia

190

64

254

País Valenciano

287

96

383

León

246

83

329

Logroño

190

61

241

Santander

172

58

230

Melilla

7

7

Previsible

184

59

243

Artículo tercero.Comentar este artículo

Se autoriza al Gobierno y a los Ministerios competentes para que dicten las disposiciones y adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 255 del Miércoles 24 de Octubre de 1979. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 24 de octubre de 1979.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Administración Local
  • Andalucía
  • Aragón
  • Asturias
  • Baleares
  • Canarias
  • Castilla y León
  • Castilla-La Mancha
  • Extremadura
  • Fondo de Compensación Interterritorial
  • Galicia
  • Haciendas Locales
  • Inversiones
  • Melilla
  • Murcia
  • País Valenciano
  • Regímenes preautonómicos

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