Corrección de errores del Real Decreto 2710/1978, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación a las Sociedades Cooperativas reguladas por la Ley 52/1974, de 19 de diciembre.

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» números 275, 276 y 277, de fechas 17, 18 y 20 de noviembre de 1978, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el artículo 4, número uno, in fine, donde dice: «artículo 2.° de dicha ley)»; debe decir: «(artículo 2.°, número dos de dicha Ley)».

En el artículo 16, número uno, donde dice: «tendrán como mínimo siete...»; debe decir: «tendrán, como mínimo, siete...».

En el número dos del mismo artículo, done dice: «de segundo grado o ulterior grado...»; debe decir: «de segundo o ulterior grado...».

En el artículo 24, número uno, línea tercera, donde dice: «o que participe...»; debe decir: «o que no participe...».

En el artículo 31, número seis, donde dice: «en el artículo 45 de este Reglamento», debe decir: «en el artículo 46 de este Reglamento».

En el artículo 48, número dos, letra d), donde dice: «el artículo 45 de ...»; debe decir: «el artículo 46 de ...».

En el artículo 49, número cuatro, líneas sexta y séptima, donde dice: «del Juez municipal o comarcal»; debe decir: «del Juez de Distrito ...».

En el artículo 54, número tres, punto 6, párrafo segundo, línea segunda, donde dice: «de seis días las que ...», debe decir: «de seis días la que ...».

En el artículo 55, número uno, línea segunda, donde dice: «en cuanto a tal ...», debe decir: «en cuanto tal ...».

En el articulo 74, in fine, donde dice: «(artículo 42-a, Ley...)», debe decir: «(artículo 42, a, de la Ley ...)».

En el artículo 86, número siete, párrafo quinto, in fine, donde dice: «que deban ser sometidos a calificación y registro no podrán ser aplicados válidamente por la Cooperativa en tanto no le sea notificada a ésta la correspondiente ...»; debe decir: «que deban ser sometidos a calificación y registro con carácter constitutivo no podrán ser aplicados válidamente por la Cooperativa en tanto no sea realizada la correspondiente...».

En el artículo 126, línea segunda, donde dice: «en los artículos 123 y 124 de ...» ; debe decir: «en los artículos 124 y 125 de ...».

En el artículo 133, número dos, letra a), donde dice: «apartados d), i) y k) del ...», debe decir: «apartados d), e), i) y k) del ...».

En la disposición transitoria quinta, número dos, in fine, donde dice: «en el artículo 45 de ...» ; debe decir: «en el articulo 46 de ...».

En la disposición transitoria sexta, apartado Uno, número 2, donde dice: «último pasado número ...»; debe decir: «último pasado y número ...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 35 del Viernes 9 de Febrero de 1979. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo.

Materias

  • Cajas Rurales
  • Cooperativas
  • Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias
  • Ministerio de Trabajo

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