Ley 78/1978, de 26 de diciembre, de cambio de la denominación del Cuerpo de Auxiliares Mecánicos de la Lotería Nacional por el de Especialistas Electromecánicos de la Lotería Nacional y condiciones de ingreso en el Cuerpo.

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Articulo único.

El actual Cuerpo de Auxiliares Mecánicos de la Lotería Nacional recibirá en lo sucesivo la denominación de Cuerpo de Especialistas Electromecánicos de la Loteria Nacional.

Para ingresar en el cuerpo se acreditará la posesión de título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente y las demás circunstancias legales y reglamentariamente establecidas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 10 del Jueves 11 de Enero de 1979. Otras disposiciones, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 11 de enero 1979.

Materias

  • Cuerpo de Auxiliares Mecánicos de la Lotería Nacional
  • Cuerpo de Especialistas Electromecánicos de la Lotería Nacional
  • Funcionarios Civiles del Estado

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