Orden de 31 de octubre de 1978 por la que se modifica el artículo 108 de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Ilustrísimo señor:

La Orden de este Ministerio de 23 de diciembre de 1974, que desarrolla el Decreto 2948/1974, de 10 de octubre, modificó el artículo 108 de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas, reduciendo el plazo de tres meses que en él se concedía para el despacho de las mercancías procedentes del extranjero a cuarenta y cinco días en las Aduanas marítimas y treinta días en las demás.

La práctica ha demostrado que son muy numerosos los casos en que los importadores no pueden formular reglamentariamente la solicitud de despacho de las mercancías en el plazo establecido, por no disponer aún de los documentos necesarios o por otras causas que pueden estimarse justificadas y ajenas a su voluntad. Ello les obliga a solicitar de este Ministerio, por dispensa de precepto, prórrogas de los indicados plazos que, en muchos casos, son atendidas por considerar aceptables las alegaciones expuestas y en otros son denegadas, aun cuando, en estos últimos casos, los solicitantes consiguen de hecho un aplazamiento durante el tiempo que transcurre desde la presentación de la instancia en la Aduana hasta el recibo de la resolución adoptada, al que hay que añadir el plazo que se les concede para el despacho, reexportación o introducción en Depósito Franco de las mercancías.

La tramitación de los expedientes a que dan lugar estas peticiones provoca, tanto en las oficinas territoriales como en la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, una improductiva labor burocrática que, por razones de economía administrativa, se hace necesario suprimir o aminorar en todo lo posible.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades concedidas en el articulo 3.º del Decreto 2948/1974, de 10 de octubre,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.–El artículo 108 de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas quedará redactado en la forma expresada en el siguiente texto:

Artículo 108.Comentar este artículo

1.º El plazo de permanencia en los recintos habilitados de las mercancías procedentes del extranjero o de territorios nacionales de régimen aduanero especial y, por consiguiente, el autorizado para la presentación de declaraciones para su despacho a consumo por los interesados, será de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de admisión del manifiesto.

No obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado por los correspondientes Servicios de Aduanas hasta noventa días naturales, computados de idéntica forma, cuando las expediciones no hubieran podido ser despachadas dentro del plazo normal de sesenta días por circunstancias debidamente justificadas y ajenas a la voluntad del interesado.

Transcurrido el plazo de permanencia o, en su caso, el de la prórroga otorgada, los interesados vendrán obligados a la reexportación de las mercancías o a introducirlas en Depósito Franco o de Comercio, si existiese en la localidad, o, en caso contrario, en el más próximo. A estos efectos, las Aduanas podrán autorizar el traslado de las mercancías, en régimen de tránsito, por vía terrestre o aérea, hasta el Depósito Franco o de Comercio más próximo, cuando no hubiese posibilidad de su transporte por vía marítima directa.

La no exportación o introducción en Depósito en tiempo hábil determinará la incoación de expediente de abandono, tramitado con arreglo a los preceptos de las presentes Ordenanzas.

2.º Queda derogado el apartado 3.º de la Orden del Ministerio de Hacienda de 23 de diciembre de 1974.

3.º La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 31 de octubre de 1978.

FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 276 del Sábado 18 de Noviembre de 1978. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 19 de noviembre de 1978.

Referencias anteriores

Materias

  • Aduanas
  • Depósitos francos y aduaneros
  • Renta de Aduanas

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