Real Decreto 474/1978, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 7/1978, que aprueba el régimen preautonómico para Galicia.

El artículo once del Real Decreto-ley siete/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de marzo, por el que se regula el régimen de preautonomía de Galicia, autoriza al gobierno para dictar las normas precisas para su desarrollo y ejecución. Y siendo absolutamente preciso regular los procedimientos conforme a los que hayan de utilizarse las facultades contenidas en el artículo séptimo de dicho Real Decreto-ley, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de marzo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo primero.Comentar este artículo

Las normas reglamentarias de régimen interior establecidas en el apartado a) del artículo séptimo del Real Decreto-ley siete/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de marzo, se aprobarán previo acuerdo con los Diputados y Senadores de Galicia.

Artículo segundo.Comentar este artículo

Para la ejecución del Real Decreto-ley siete/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de marzo, y especialmente para el desarrollo de los apartados b) y c) del artículo séptimo, se seguirá el procedimiento establecido en los siguientes artículos.

Artículo tercero.Comentar este artículo

Uno. Se crea en la Presidencia del Gobierno una Comisión Mixta de representantes de la Administración del Estado y de la Junta de Galicia, que propondrá al Gobierno los acuerdos sobre transferencias a la junta de la gestión de funciones, actividades y servicios de la competencia de la Administración del Estado.

La Comisión estará formada por treinta vocales, quince nombrados por el gobierno y quince por la Junta, y será presidida por un Ministro del Gobierno. Actuará en pleno y en grupos de trabajo, y deberá quedar constituida en el plazo de un mes, a partir de la constitución de la Junta de Galicia.

Dos. Los acuerdos de transferencia de competencias citados regularán también, en su caso, las formas de ejecución de las funciones, actividades, servicios transferidos y la situación de los funcionarios, pudiendo utilizar a estos efectos medios personales y materiales de la Administración del Estado.

Artículo cuarto.Comentar este artículo

Uno. Se crea en la Junta de Galicia una Comisión Mixta integrada por dos representantes de cada Diputación y ocho designados por la Junta, que propondrá a la misma o, en su caso, a los organismos competentes, las funciones que se transfieran o integren en la Junta. El Presidente de esta Comisión será designado por la Junta.

Esta Comisión deberá quedar constituida en el plazo de un mes, a partir de la constitución de la Junta de Galicia.

Dos. En las propuestas y acuerdos de transferencia se determinarán los medios personales y materiales de las Diputaciones Provinciales afectadas por la transferencia, que podrán, en su caso, pasar a depender funcionalmente de la Junta.

Artículo quinto.Comentar este artículo

Los Presidentes de las Comisiones creadas por este Real Decreto informarán periódicamente al Gobierno y a la Junta, respectivamente, sobre la marcha de los trabajos encomendados.

Artículo sexto.Comentar este artículo

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSÉ MANUEL OTERO NOVAS

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 66 del Sábado 18 de Marzo de 1978. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Notas

  • Entrada en vigor 18 de marzo de 1978

Materias

  • Galicia
  • Presidencia del Gobierno
  • Regímenes preautonómicos

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