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De conformidad con la Ley aprobada por las Cortos vengo en sancionar:
Artículo primero.- Se convalida el acuerdo del Consejo de Ministros de nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, que aprobó el plan financiero del FORPPA para el período de treinta y uno de mayo a treinta y uno de diciembre de dicho año, en cuanto a las mayores subvenciones a que se refiere el mismo.
Artículo segundo.- Se concede un crédito extraordinario, de tres mil seiscientos dieciocho millones novecientas treinta y tres mil setecientas seis pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección veintiuno, "Ministerio de Agricultura"; servicio cero uno, "Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales"; capítulo cuatro, "Transferencias corrientes"; artículo cuarenta y dos, "A Organismos autónomos"; concepto cuatrocientos veintitrés, subconcepto adicional, para abonar al FORPPA subvenciones pendientes del período de tiempo comprendido entre el treinta y uno de mayo y el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.
Artículo tercero.- El importe del mencionado crédito extraordinario se abonará con anticipos a conceder al Tesoro por el Banco de España.
Dada en Madrid a diecinueve de enero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNANDEZ GIL
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 18 del Sábado 21 de Enero de 1978. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.