Ley 7/1978,de concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 21, «Ministerio de Agricultura», de un crédito extraordinario de 3.618.933.706 pesetas, para abono al FORPPA de diferencias de subvenciones satisfechas por el Organismo, correspondientes al año 1974.

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortos vengo en sancionar:

Artículo primero.- Se convalida el acuerdo del Consejo de Ministros de nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, que aprobó el plan financiero del FORPPA para el período de treinta y uno de mayo a treinta y uno de diciembre de dicho año, en cuanto a las mayores subvenciones a que se refiere el mismo.

Artículo segundo.- Se concede un crédito extraordinario, de tres mil seiscientos dieciocho millones novecientas treinta y tres mil setecientas seis pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección veintiuno, "Ministerio de Agricultura"; servicio cero uno, "Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales"; capítulo cuatro, "Transferencias corrientes"; artículo cuarenta y dos, "A Organismos autónomos"; concepto cuatrocientos veintitrés, subconcepto adicional, para abonar al FORPPA subvenciones pendientes del período de tiempo comprendido entre el treinta y uno de mayo y el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Artículo tercero.- El importe del mencionado crédito extraordinario se abonará con anticipos a conceder al Tesoro por el Banco de España.

Dada en Madrid a diecinueve de enero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNANDEZ GIL

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 18 del Sábado 21 de Enero de 1978. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios
  • Subvenciones

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