Real Decreto 3171/1977, de 9 de diciembre, por el que se amplía el plazo de ingreso de las aportaciones empresariales al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

La situación económica por la que atraviesa la economía española y su especial incidencia en el sector agrario, agravado, en muchos casos, por las desfavorables circunstancias climáticas y de otra índole, aconseja adoptar medidas especiales que traten de facilitar a los titulares de explotaciones agrarias el cumplimiento de sus obligaciones públicas y sociales.

Estructurado el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, de forma tal que los principios de solidaridad intersectorial e interregional se dan en el mismo con caracteres muy acusados, tales principios avalan nuevamente que la comunidad nacional, por conducto del sistema de Seguridad Social, contribuya al sostenimiento de dicho régimen especial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su sesión del día nueve de diciembre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo único.

Uno. Se prorroga hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, sin recargo alguno, el plazo voluntario para el pago de la aportación empresarial calculada en función de jornadas teóricas del régimen especial agrario de la Seguridad Social, a que refieren los artículos veintisiete y veintiocho de su Reglamento General, aprobado por Decreto tres mil setecientos setenta y dos/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de diciembre.

Dos. Cuanto se establece en el número anterior no será de aplicación a aquellos sujetos obligados al pago que hayan obtenido autorización para el aplazamiento o fraccionamiento, que se regirán por el régimen establecido en la resolución administrativa que acuerde dicho aplazamiento o fraccionamiento.

Tres. La falta de pago de las aportaciones durante la prórroga a que se refiere el número uno, dará a la imputación de recargo correspondiente por mora, sin perjuicio de su exacción por la vía administrativa de apremio, y la propuesta de sanciones, si procediesen.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta a los Ministerios de Hacienda y de Sanidad y Seguridad Social para adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas precisas para la ejecución del presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletin Oficial del Estado».

Dado en Madrid a nueve de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Trabajo,

MANUEL JIMÉNEZ DE PARGA CABRERA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 300 del Viernes 16 de Diciembre de 1977. Disposiciones generales, Ministerio De Sanidad Y Seguridad Social.

Notas

  • Entrada en vigor 16 de diciembre de 1977.

Materias

  • Cotización a la Seguridad Social
  • Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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