Corrección de errores del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.

Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 247, de fecha 14 de octubre de 1976, páginas 20027 a 20054, se transcribe a continuación las oportunas rectificaciones:

En el artículo 13, apartado 3.2, penúltima línea, donde dice: «... en aquéllas áreas que fueron objeto de otorgamiento...», debe decir: «... en aquéllas áreas que fueren objeto de otorgamiento...».

En el artículo 28, apartado 1.2, donde dice:

«Zona A.–Período inicial, uno a seis años: 150 pesetas por hectárea y año.

Primera prórroga, siete a nueve años: 400 pesetas por hectárea y año.

Segunda prórroga: 10 a 11 años: 1.000 pesetas por hectárea y año.

Prórroga excepcional: 12 a 14 años: 1.000 pesetas por hectárea y año.

Zona C.–Período inicial, uno a dos años: 20 pesetas por hectárea y año.

Período inicial, tres a ocho años: 150 pesetas por hectárea y año.

Primera prórroga, nueve a 11 años: 600 pesetas por hectárea y año.

Prórroga excepcional, 12 a 14 años: 1.000 pesetas por hectárea y año»;

debe decir:

«Zona A.–Período inicial, 1.º a 6.º años: 150 ptas. por Ha. y año.

1.ª prórroga, 7.º a 9.º años: 400 ptas. por Ha. y año.

2.ª prórroga, 10.º a 11.º años: 1.000 ptas. por Ha. y año.

Prórroga excepcional, 12.º a 14.º años: 1.000 ptas. por Ha. y año.

Zona C.–Período inicial, 1.º a 2.º años: 20 ptas. por Ha. y año.

Período inicial, 3.º a 8.º años: 150 ptas. por Ha. y año.

1.ª prórroga, 9.º a 11.º años: 600 ptas. por Ha. y año.

Prórroga excepcional, 12.º a 14.º años: 1.000 ptas. por Ha. y año».

En el mismo artículo, apartado 1.14, primera línea, donde dice: «... desea ejercer un derecho ...», debe decir: «... desea ejercer su derecho ...».

En el artículo 39, apartado 5.2, dos últimas líneas, donde dice: ... «presentando con la solicitud, cable en cada caso», debe decir: «presentando, con la solicitud, la documentación siguiente».

En el artículo 47, apartado D) 1, dos primeras líneas, donde dice: ... «en concepto de factor de otorgamiento», debe decir: «en concepto de factor de otorgamiento».

En el artículo 48, apartado c 2), segunda y tercera líneas, donde dice: ... «epígrafes 4, 5 y 6 del apartado b)», debe decir: «epígrafes 4, 5 y 6 del apartado B)».

En el artículo 73, apartado 1 a), primera línea, donde dice: ... «vencimiento de sus plazos y por cualquier», debe decir: «vencimiento de sus plazos o por cualquier».

En el mismo artículo, apartado 1.2, final, tercera línea, donde dice: ... «en su caso, de término», debe decir: «en su caso, del término».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 293 del Martes 7 de Diciembre de 1976. Disposiciones generales, Ministerio De Industria.

Materias

  • Contribución Territorial Rustica y Pecuaria
  • Contribución Territorial Urbana
  • Expropiación forzosa
  • Hidrocarburos
  • Productos petrolíferos

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