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Advertidos errores en el texto del referido Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 192, de fecha 12 de agosto de 1975, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
En la página 17096, primera columna, segundo párrafo de la exposición de motivos, donde dice: «... normas de procedimiento de un texto único...», debe decir: «... normas de procedimiento en un texto único...».
En la página 17097, en la segunda columna, artículo 11, apartado b), donde dice: «... podrá ampliar...», debe decir: «... podrán ampliar...».
En la página 17098, primera columna, artículo 12.—Uno, apartado a. donde dice: «... a dicho trabajadores...», debe decir: «... a dichos trabajadores...».
En igual página, columna y artículo.—Tres, donde dice: «Una vez que sea firmada...», debe decir: «Una vez que sea firme...»
En igual página, segunda columna artículo 15.—Tres, al final de este párrafo debe añadirse lo siguiente:
«En caso de no ser entablado dicho recurso en tiempo y forma, el interesarle tendrá que abonar la sanción dentro del plazo de interposición de aquél, y si no lo hiciere se instala el acto administrativo ejecutivo previsto en el artículo 5.º de éste.
En la página 17099, primera columna, artículo 18, donde dice: «...de cuotas se ajustará...»
debe decir: «... de cuotas se ajustaran...».
En la página 17100, primera columna, artículo 24.—Tres. donde dice: «... y se formulara exclusivamente escrito de impugnación...», debe decir:. «... y se formulara escrito de impugna
En igual página, segunda columna, artículo 30, donde dice: «...o cuando sea firme el acuerdo...», debe decir: «... o cuando sea ejecutivo el acuerdo...».
En la página 17101, primera columna, artículo 36.—Uno, donde dice: «Se considerarán interesados en los procedimientos...», debe decir: «...Se consideraran interesados de los procedimientos...».
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 237 del Viernes 3 de Octubre de 1975. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo.