Decreto-ley 7/1975, de 22 de mayo, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Barcelona para formular un presupuesto extraordinario de liquidación de deudas.

Los problemas de orden financiero planteados a la Administración municipal barcelonesa, y la necesidad imperiosa de resolver las dificultades en que actualmente se debate, por haber tenido que afrontar la Corporación de modo inaplazable la atención de servicios demandados por el interés general como consecuencia del gran desarrollo experimentado por la ciudad en los últimos años, obliga a abordar dicha situación arbitrando fórmulas excepcionales que posibiliten la solución legal adecuada de aquéllos; ya que, dentro del marco del ordenamiento actual, no existen medios legales ordinarios capaces de resolver tal situación.

Ello pone de relieve la necesidad de habilitar con urgencia los recursos precisos para que dicho Municipio pueda hacer frente a la liquidación de obligaciones que tiene pendientes y que desbordan sus posibilidades económicas, autorizándole con carácter excepcional y por norma de rango legal, a elaborar un presupuesto extraordinario de liquidación de deudas que permita equilibrar su economía. Fórmula que no es inédita, puesto que en circunstancias semejantes se ha usado de ella; si bien su mismo carácter excepcional hace aconsejable, en todo caso, que por los Ministerios de la Gobernación y de Hacienda, previos los estudios y comprobaciones que estimen pertinentes, se establezcan las bases a que deberá acomodarse la confección del referido presupuesto extraordinario.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de abril de mil novecientos setenta y cinco, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobados por Decretos de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley.

DISPONGO:

Artículo primero.Comentar este artículo

Se autoriza al Ayuntamiento de Barcelona para formular un presupuesto extraordinario de liquidación de deudas, con arreglo a las bases que se fijen conjuntamente por los Ministerios de la Gobernación y de Hacienda.

Artículo segundo.Comentar este artículo

De este Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes Españolas.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintidós de mayo de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente del Gobierno,

CARLOS ARIAS NAVARRO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 127 del Miércoles 28 de Mayo de 1975. Otras disposiciones, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 17 de junio de 1975.
  • Entrada en vigor el 17 de junio de 1975.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Ayuntamientos
  • Barcelona

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