Resolución por la que se asimila a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social la categoría profesional de Visitador, incluida en la Ordenanza Laboral de Comercio.
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Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Lunes 24 de Marzo de 1975. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo.
Notas
Entrada en vigor 1 de abril de 1975.
Referencias anteriores
DE CONFORMIDAD con el art. 26.2 de la Orden de 28 de diciembre de 1966 (BOE núm. 312 de 30 de diciembre de 1966)