Corrección de errores del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento del Régimen General de la Seguridad Social.

Advertidos errores en el texto del mencionado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 50, de fecha 27 de febrero de 1973, páginas 3864 a 3867 a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

En la exposición de motivos, párrafo primero, donde dice: «... establecido por el Decreto 384/79, de 17 de marzo...», debe decir: «... establecido por el Decreto 384/89, de 17 de marzo...».

En la exposición de motivos, párrafo segundo, donde dice: «... a la que se da una orientación más flexible...»; debe decir: «... a la que se da una ordenación más flexible...».

En el artículo 2.º, número 1, donde dice: «... Estarán obligatoriamente comprometidos en el campo...»; debe decir: «... Estarán obligatoriamente comprendidos en el campo...».

En el artículo 3.º, número 1, donde dice: «... cualesquiera que sea su forma o...»; debe decir: «... cualquiera que sea su forma o...».

En el artículo 7.º, número 1, donde dice: «... Cuando un trabajador tenga acreditados, sucesivos o alternativamente...»; debe decir: «... Cuando un trabajador tenga acreditados, sucesiva o alternativamente...».

En el artículo 8.º, número 1, donde dice: «... tanto si se trata de declaración inicial...»; debe decir: «... tanto si se trata de la declaración inicial...».

En el artículo 9.º, número 1, apartado c), donde dice: «... así como en las de Tubero o Camionero...»; debe decir: «... así como en las de Tubero o Caminero...»

En el mismo artículo, número 6, donde dice: «... y en el de algún otro sistema de la Seguridad Social...»; debe decir: «... y en el de algún otro del sistema de la Seguridad Social».

En la disposición transitoria tercera, número 2 (líneas dos y cuatro), donde dice: «... por la legislación anterior las revisiones y conversaciones de las pensiones...»; debe decir: «... por la legislación anterior las revisiones y conversiones de las pensiones...»; donde dice: «... No obstante, cuando la remisión dé lugar...»; debe decir: «... No obstante, cuando la revisión dé lugar...»

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 78 del Sábado 31 de Marzo de 1973. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo.

Materias

  • Carbón
  • Minas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...