Orden de 21 de abril de 1972 por la que se modifica el artículo 10 de la Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen General de la Seguridad Social.

Ilustrísimos señores:

El artículo 10 de la Orden ministerial de 13 de octubre de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen General de la Seguridad Social, incluye entre las causas de extinción del derecho al subsidio por dicha situación la de ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de invalidez.

La aplicación del referido precepto ha puesto de manifiesto la conveniencia de que coordinen los efectos de la extinción de la situación de incapacidad laboral transitoria y del reconocimiento de la invalidez permanente, a fin de que el trabajador no deje de percibir, momentáneamente, prestaciones económicas en aquellos casos en los que, a pesar de haber sido dado de alta médica, no pueda reincorporarse al trabajo en razón a su estado.

Por otra parte, es de advertir que un supuesto análogo al que se contempla, referido a la situación de invalidez provisional, se encuentra ya resuelto en este mismo sentido por la Orden ministerial de 15 de abril de 1969, en el número 4 de su artículo sexto.

En su virtud, de conformidad con lo preceptuado en el partado b) del número 1 del artículo cuarto y en la disposición final tercera de la Ley de la Seguridad Social.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

El texto actual del artículo 10 de la Orden de 13 de octubre de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen General de la Seguridad Social, pasa a ser número 1 y se añade un número 2 con la siguiente redacción:

«2. Cuando el derecho al subsidio por incapacidad laboral transitoria haya de extinguirse, conforme a lo previsto en el apartado a) del número anterior, si el facultativo que diese de alta médica al trabajador o, en su caso, la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social formulase informe-propuesta en el que se le considerase afectado por una presunta invalidez permanente, no se producirá la indicada extinción, siempre que el trabajador no se reintegre antes al trabajo, hasta que recaiga una resolución definitiva de las Comisiones Técnicas Calificadoras. No obstante, si por las Comisiones Técnicas Calificadoras se declarase la existencia de la invalidez permanente, en el grado de incapacidad absoluta o de gran invalidez, la resolución de la Comisión deberá retrotraer sus efectos a la fecha del alta médica; en tal caso, se deducirá de la pensión vitalicia lo percibido como subsidio por incapacidad laboral transitoria, estableciéndose la consiguiente compensación entre las Entidades Gestoras.»

Se faculta a la Dirección General de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

[firma]Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

[ignorar]Madrid, 21 de abril de 1972.

DE LA FUENTE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Ministerio.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 106 del Miércoles 3 de Mayo de 1972. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo.

Notas

  • Entrada en vigor 3 de mayo de 1972.

Materias

  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Incapacidades laborales
  • Seguridad Social

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...