Decreto 889/1972, de 13 de abril, por el que se regulan las retribuciones complementarias de los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 90 del Viernes 14 de Abril de 1972. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.
Notas
- Entrada en vigor el 15 de abril de 1972 y, para el régimen que se regula, el 1 de junio de 1972, con la salvedad indicada.
Referencias posteriores
- SE DEROGA los arts. 17 y 18, por el Real Decreto 469/1987, de 3 de abril de 1987
- SE MODIFICA el art. 17, por el Real Decreto 2335/1983, de 4 de agosto
- SE MODIFICA , por Orden de 26 de octubre de 1973
- SE DICTA DE CONFORMIDAD la cuantía de las Retribuciones por el Real Decreto 210/1984, de 1 de febrero
- SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 18, estableciendo la composición de la Junta de Retribuciones del Departamento: Orden de 31 de octubre de 1981
- SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 18, estableciendo la Junta de Retribuciones del Ministerio de Universidades e investigación, por la Orden de 24 de mayo de 1979
- SE DICTA DE CONFORMIDAD , regulando Retribuciones complementarias de los funcionarios de la Administración local: Orden de 23 de septiembre de 1973
- SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 18, Constituyendo la Junta de Retribuciones, por la Orden de 11 de septiembre de 1973
- SE DICTA EN RELACION , regulando Retribuciones complementarias de los funcionarios Civiles de la Administración militar, por el Decreto 1035/1973, de 19 de mayo
Materias
- Funcionarios Civiles del Estado
- Juntas de Retribuciones Ministeriales
- Juntas de Retribuciones y Tasas
- Ministerio de Agricultura
- Ministerio de Asuntos Exteriores
- Ministerio de Comercio
- Ministerio de Educación y Ciencia
- Ministerio de Hacienda
- Ministerio de Industria
- Ministerio de Información y Turismo
- Ministerio de Justicia
- Ministerio de la Gobernación
- Ministerio de la Vivienda
- Ministerio de Obras Públicas
- Ministerio de Trabajo
- Retribuciones (Administración Civil)
- Subsecretaría de Hacienda