Decreto 1075/1970, de 9 de abril, sobre asistencia sanitaria a los trabajadores españoles emigrantes y a los familiares de los mismos residentes en territorio nacional.

La acción protectora de la Seguridad Social, por lo que respecta a la asistencia sanitaria por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, queda cubierta para los trabajadores españoles en el extranjero y para sus familiares residentes en territorio nacional, mediante los Convenios de reciprocidad suscritos con los respectivos países en que aquéllos prestan su servicios por cuenta ajena.

Ello no obstante, las particulares condiciones en que se desenvuelve el Seguro de Enfermedad en determinados países, im­pide establecer la protección aludida a través de los referidos Convenios. Análoga carencia de protección se produce respecto a aquellos otros países con los que no se ha pactado reciproci­dad en materia de Seguridad Social.

La Ley de Seguridad Social de veintiuno, de abril de mil no­vecientos sesenta y seis prevé, en el número tres de su artículo séptimo, que los españoles no residentes en el territorio nacional quedarán comprendidos en el campo de aplicación de la Se­guridad Social española, cuando así resulte de disposiciones especiales establecidas con dicho objeto. Por otra parte, la política de tutela y amparo que viene ejerciendo el Instituto Español de Emigración respecto a los trabajadores españoles que emigran a países extranjeros, ofrece una posibilidad para solucionar de manera adecuada la situación de falta de pro­tección que el presente Decreto viene a resolver.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros eh su reunión del día veinte de marzo de mil novecientos setenta,

DISPONGO:

Artículo primero.Comentar este artículo

Los trabajadores españoles emigrantes, asistidos por el Instituto Español de Emigración, que se hallen trabajando por cuenta ajena en país extranjero con el que no exista Convenio de reciprocidad en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, o cuando en virtud del mismo esta asistencia no sea aplicable a sus familiares residentes en España, gozarán, para sí y sus familiares, en los desplazamientos temporales a España, así como para sus familiares o asi­milados residentes en España, de la asistencia sanitaria por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, en las condiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo segundo.Comentar este artículo

La asistencia sanitaria se prestará por el Instituto Nacional de Previsión en las condiciones, con la amplitud y alcance establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades contenidas en el pre­sente Decreto y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

Artículo tercero.Comentar este artículo

Uno. El Instituto Español de Emigración ingresará al Instituto Nacional de Previsión la parte de cuota correspondiente a asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral, tanto en la aportación empresarial como en la del trabajador, según la fracción del tipo de cotización asignada en cada momento para la aludida contingencia de asistencia sanitaria, en el Régimen General de la Seguridad Social. El Instituto Español de Emigración se reintegrará directamente de los trabajadores de la aportación que a los mismos corresponda.

Dos. A efectos de la determinación de la cuota a que se refiere el número anterior se aplicará la base mínima de la Tarifa de Bases de Cotización que corresponda en cada mo­mento a los trabajadores adultos.

Artículo cuarto.Comentar este artículo

El Ministro de Trabajo dictará las normas que estime precisas para la aplicación de lo dispuesto en el pre­sente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de abril de mil novecientos setenta.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Trabajo,

LICINIO DE LA FUENTE Y DE LA FUENTE

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 90 del Miércoles 15 de Abril de 1970. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo.

Materias

  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Emigración
  • Seguridad Social

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