Orden por la que se dispone el procedimiento que habrá de seguirse para el ingreso en el Tesoro del producto de las ventas de bienes inmuebles que se realicen al amparo de lo establecido en el apartado b) del artículo quinto de la Ley 5/1968, y para la posterior habilitación en el Presupuesto de Gastos de los créditos que procedan.

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Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 222 del Martes 16 de Septiembre de 1969. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

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