Ley 28/1968, de 20 de junio, por la que se amplía el límite de acuñación y puesta en circulación de monedas de cinco y veinticinco pesetas.

La Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete autorizó al Ministro de Hacienda para acuñar y poner en circulación monedas de cinco y veinticinco pesetas, hasta un límite de dos mil quinientos millones y tres mil setecientos cincuenta millones de pesetas respectivamente. Dado el tiempo transcurrido y el creciente aumento de la demanda de estas monedas, se hace necesario ampliar los límites de acuñación a las mismas.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo único.

Los límites de acuñación y puesta en circulación de monedas de cinco y veinticinco pesetas establecidos por el artículo primero de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete en dos mil quinientos millones y tres mil setecientos cincuenta millones de pesetas, quedan ampliados hasta cuatro mil quinientos millones y seis mil quinientos millones, respectivamente.

Dada en el Palacio de El Pardo a veinte de junio de mil novecientos sesenta y ocho.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO ITURMENDI BAÑALES

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 149 del Viernes 21 de Junio de 1968. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 11 de julio de 1968.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Referencias anteriores

  • AMPLIA el Limite de Acuñación establecido por el art. 1 de la Ley de 26 de diciembre de 1957 (Iberlex)

Materias

  • Moneda

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