Ley 45/1967, de 22 de julio, por la que se amplía el límite de acuñación de las monedas de plata de cien pesetas.

La acuñación y puesta en circulación de las monedas de plata de cien pesetas, autorizada por la Ley doce/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, ha tenido tan favorable acogida que aconseja la elevación del límite autorizado en el artículo primero de la referida Ley.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo único.

El límite de dos mil quinientos millones de pesetas, establecido en el artículo primero de la Ley doce/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, queda ampliado hasta siete mil quinientos millones de pesetas.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de julio de mil novecientos sesenta y siete.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO ITURMENDI BAÑALES

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 175 del Lunes 24 de Julio de 1967. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
  • Moneda

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