Corrección de errores del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales.

Advertidos errores en el texto del citado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 302, de fecha 19 de diciembre de 1966, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 15868, segunda columna, donde dice: «Art. 7.º Controversia», debe decir: «Art. 7.º Controversias.»

En la página 15869, primera columna, donde dice: «Tarifa 2.ª Permiso de investigación de hidrocarburos.», debe decir: «Tarifa 2.ª Permisos de investigación de hidrocarburos.»

En la página 15869, primera columna, donde dice: «Tarifa 3.ª ... 1. Para los permisos de minerales...», debe decir: «Tarifa 3.ª ... 1. Para las concesiones minerales...»

En la misma Tarifa, apartado 2, donde dice: «Para los de combustibles...», debe decir: «Para las de combustibles...»

En la misma Tarifa, apartado 3, donde dice: «Para los de minas...», debe decir: «Para las de minas...»

En la misma Tarifa, apartado 4, donde dice: «Para los de minerales metálicos...», debe decir: «Para las de minerales metálicos...»

En la misma Tarifa, apartado 5, donde dice: «Para los de minas de hierro...», debe decir: «Para las de minas de hierro...»

En la página 15869, primera columna, Art. 11. Exenciones. Primer párrafo, línea 2, donde dice: «... las concesiones mineras de carbón...», debe decir: «... las concesiones mineras de permisos de investigación de carbón...»

En la página 15869, segunda columna, Art. 14. Pago del Canon, donde dice: «2. La falta de pago del canon lleva aparejara la caducidad de la concesión respectiva por ministerio de la Ley.», debe decir: 2. La falta de pago del canon lleva aparejada la caducidad de la concesión respectiva por ministerio de la Ley.»

En la página 16869, segunda columna, Art. 15. Hecho imponible, apartado 2, donde dice: «No quedarán sujetas a reintegro las simples notas puestas en los títulos y credenciales para hacer constar cualquier hecho circunstancial que no suponga incremento de haberes.», debe decir: «No quedarán sujetas a reintegro las simples notas puestas en los títulos y credenciales para hacer constar cualquier hecho o circunstancia que no suponga incremento de haberes.»

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 23 del Viernes 27 de Enero de 1967. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

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