Decreto 2703/1965, de 11 de septiembre, por el que se adaptan los preceptos de las Leyes reguladoras de la Agrupación Temporal Militar a la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado y por el que se fijan las retribuciones que en la Administración Civil ha de percibir el personal procedente de dicha Agrupación.

NO HAY TEXTO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 222 del Jueves 16 de Septiembre de 1965. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Notas

  • Entrada en vigor el 1 de octubre de 1965

Referencias anteriores

Materias

  • Administración Civil del Estado
  • Agrupación Temporal Militar para Servicios Civiles
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Personal Militar en Servicios Civiles
  • Retribuciones

Otras ediciones del BOE

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...