Ley 11/1962, de 14 de abril, sobre extensión de la Enseñanza Media.

La experiencia obtenida en la política de extensión de la Enseñanza Media con la creación de Secciones filiales y Centros de Patronato, establecimiento de estudios nocturnos y adopción de Colegios libres por el Estado, aconseja consagrar en una norma general y con rango de Ley la facultad del Gobierno para establecer nuevos tipos de Centros y nuevas modalidades de estudios en el proceso de extensión de la Enseñanza Media.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.Comentar este artículo

Se autoriza al Gobierno para que a propuesta del Ministro de Educación Nacional y previo dictamen del Consejo Nacional de Educación, regule la creación de estudios nocturnos y secciones filiales en los Institutos Nacionales de Enseñanza Media en régimen de colaboración entre el Estado y las Instituciones eclesiásticas, del movimiento, Corporaciones locales así como para establecer nuevas formas y modalidades de centros docentes y de estudios para la extensión de la enseñanza media, con arreglo a lo establecido en la Ley de veintiséis de febrero de mil novecientos cincuenta y tres y en las de Presupuestos.

Artículo segundo.Comentar este artículo

La creación de Secciones filiales, Centros de Patronato y la adopción de Colegios libres por el Estado se llevará a cabo siempre por Decreto y previo dictamen del Consejo Nacional de Educación.

Dada en el Palacio de El Pardo a catorce de abril de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 91 del Lunes 16 de Abril de 1962. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 6 de mayo de 1962.

Materias

  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza Media

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