Ley 149/1961, de 23 de diciembre, sobre aumento de indemnización de vestuario a los Suboficiales de la Armada y a los Jefes y Oficiales destinados en la Escuela Navar Militar.

El artículo undécimo de la Ley cuarenta y seis/mil novecientos sesenta, de veintiuno de julio, fija la cuantía de tres mil seiscientas pesetas anuales para la gratificación de vestuario de los Suboficiales del Ejército de Tierra, por lo que es lógico equiparar a los Suboficiales de la Armada en el percibo de tal devengo, ya que la cuantía de la indemnización o gratificación de vestuario que vienen percibiendo es de dos mil ochocientas pesetas anuales.

Por otra parte, el personal de Jefes y Oficiales destinados en la Escuela Naval Militar viene obligado a mantener sus equipos de vestuario en un grado extraordinario de presentación y conservación para que puedan con ello dar el adecuado ejemplo a los alumnos de dicha Escuela y, teniendo en cuenta además el intenso desgaste a que tales equipos son sometidos como consecuencia del permanente e intenso uso que de ellos debe hacerse, parece justo compensar el mayor gasto que esto lleva aparejado y para el que resulta insuficiente la cuantía de la indemnización de vestuario normal, por cuya razón parece conveniente incrementar el devengo de indemnización de vestuario en un cincuenta por ciento sobre la que actualmente disfruta el mencionado personal de Jefes y Oficiales destinados en la Escuela Naval Militar, con lo que dicha gratificación será de cinco mil cuatrocientas pesetas anuales, en lugar de las tres mil seiscientas pesetas anuales fijadas para el resto de los de su clase.

Dada la trascendencia económica y presupuestaria que han de tener estos aumentos, procede dictar una disposición de rango suficiente que lo permita, por carecer el Ministerio de Marina de crédito legislativo suficiente para ello.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.Comentar este artículo

La indemnización de vestuario a los Suboficiales de la Armada será de tres mil seiscientas pesetas anuales.

Artículo segundo.Comentar este artículo

La indemnización de vestuario al personal de Jefes y Oficiales destinados en la Escuela Naval Militar será de cinco mil cuatrocientas pesetas anuales.

Artículo tercero.Comentar este artículo

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de esta Ley, que tendrá efectos a partir de primero de enero de mil novecientos sesenta y uno.

Dado en el Palacio de El Pardo a veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Viernes 29 de Diciembre de 1961. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

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  • Academias militares
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  • Retribuciones
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